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TSJ

AS/0603/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 500/03

AUTO SUPREMO Nº 603 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Luís Freddy Zeballos Rojas c/ SETAR S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 152-153, interpuesto por Francisco Javier Castellanos Zamora, Gerente General y apoderado de la Empresa de Servicios Eléctricos Tarija S.A., contra el auto de vista Nº A.V.-86/2003 de 26 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 148-149, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral por reintegro de haberes seguido por Luís Freddy Zeballos Rojas contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 154, el auto que concede el recurso de Fs. 155, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 11 de agosto de 2003, pronunció la sentencia Fs. 130-131, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor el monto de Bs. 16.672.-, por reintegro de salarios y pago de diferencia de los demás derechos.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija emitió el auto de vista de Nº A.V.-86/2003 de 26 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 148-149, confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la Empresa demandada, a través de su Gerente y apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho porque ha considerado que no existe prueba suficiente condenando al pago de lo demandado tomando en cuenta únicamente el peritaje de Fs. 122-123 y no así las literales de Fs. 13, 27, 28, 56-70, por las que se evidencia que al actor no le corresponde ninguna diferencia por cuanto no tenía asignado un sueldo básico de Bs. 2.225.-, sino que era de Bs. 2.000.-lo que no ha sido considerado por el perito, puesto que antes de ser promovido al cargo percibía un salario de Bs. 1.580.-, 1.692.- y 1.706.-, que por efecto del informe legal de Fs. 5, recién a partir de julio de la gestión 2.000 el salario se incrementó de Bs. 1.750.- a 1880.- y, finalmente, en la gestión 2.002 a Bs. 1.918.-, conforme consta en la documental de Fs. 28, 60-70 lo que se encuentra corroborado por su propia confesión.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establecen los Arts. 162-II de la C. P. E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios sociales reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; bajo éste lineamiento Constitucional, los Arts. 7º inc. d) y 157-I, determinan que el trabajo y el capital gozan de protección del Estado, finalmente, el Art. 159-I, (del mismo Texto Constitucional) dispone "Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuento garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos".

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Datos del proceso

Demandante
Luís Freddy Zeballos Rojas
Demandado
SETAR S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0603/2007Fuente oficial