Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0603/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-656/2007

AUTO SUPREMO Nº 603 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Marcial Angulo Cari c/ Empresa VIP SEGURITY

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 109-110, interpuesto por Jhonny Waldemar Mollinedo Montaño, por VIP SECURITY, así como el recurso de casación en el fondo de fs. 115, interpuesto por Marcial Angulo Cari, impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007 cursante a fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Marcial Angulo Cari, contra el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de julio de 2007, cursante a fs. 78-79, declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, con costas, disponiendo en consecuencia que la Empresa VIP SECURITY, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, pague al actor la suma de Bs. 8.491, por los derechos demandados, conforme la liquidación de fs. 79.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso 8FS. 83-85, 90), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007 cursante a fs. 105-106, confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reducir el monto acordado por vacaciones a Bs. 700, que se deducirán de la suma total dictada en sentencia, la devolución de los descuentos se harán con cargo a la ropa de trabajo.

Que contra la resolución de vista, Jhonny Waldemar Mollinedo Montaño, interpone recurso de nulidad a fs. 109-110, y por su parte Marcial Angulo Cari, el recurso de casación en el fondo de fs. 115, expresando por su orden lo siguiente.

En el recurso de fs. 109-110, el demandado Jhonny Waldemar Mollinedo Montaño, expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, olvidando adecuar su razonamiento a las causales de procedencia de esta acción extraordinaria previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., impugnando tanto la sentencia como el fallo de alzada, acusa la equivocada valoración de la prueba aportada, confesando que en su empresa no existe ni existió el libro previsto en el art. 41 de la L.G.T., porque en lo que atañe exclusivamente al demandante Marcial Angulo Cari, ha quedado demostrado con la declaración testifical de Damián Ramírez, que éste no trabajaba los días domingos y feriados; contradictoriamente a su aseveración de la inexistencia de trabajo del actor en días domingos y feriados, reclama error de cálculo en el pago de estos conceptos señalando, que una parte del pago triple o doble dispuesto por el art. 55 de la L.G.T., ya esta comprendido en el pago del salario.

Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia emita Auto Supremo, anulando el auto de vista recurrido en lo que respecta al injusto pago de domingos y feriados.

Por su parte, Marcial Angulo Cari, en el recurso de casación en el fondo de fs. 115, señala que trabajó 3 años, 6 mese y 8 días, viéndose obligado a dejar su trabajo por los malos tratos de su empleador, lo que no puede considerarse abandono de trabajo, que éste no le brindo seguro médico, quedando su mala fe en evidencia al no presentar el cuaderno de control de asistencia de empleados, contradiciendo lo dispuesto en el art. 41 del Decreto Reglamentario de la L.G.T.; que el art. 44 de la L.G.T., modificado por D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, reconoce la otorgación de 15 días hábiles de vacación a los trabajadores, en la escala de 1 a 5 años de antigüedad; que en cuanto a la ropa de trabajo es deber del empleador proporcionar este insumo a sus dependientes.

Concluye, señalando que el recurso tiene su asidero en los arts. 44 de la L.G.T., 41 del Reglamento de la L.G.T., 3 inc. g), 182 inc. 1) y 210 del Cód. Proc. Trab., y 257 del Cód. Pdto. Civ., por lo que pide a éste Tribunal que usando la sana crítica "case el recurso planteado en todas sus partes".

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que en la especie ninguno de los recursos planteados por los recurrentes cumplen con la técnica recursiva antes anotada, es así que en el recurso interpuesto a fs. 109-110, por el demandado Jhonny Waldemar Mollinedo Montaño, se acusa "la equivocada valoración de la prueba aportada", cuestión relativa, en todo caso, a una cuestión de fondo, que obligaba demostrar al recurrente los errores de hecho o de derecho en su apreciación como exige el art. 253-3) del Pdto. Civ., en la finalidad de invalidar el fallo de segunda instancia, sin embargo, lo que persigue es que "se anule el auto de vista", en lo que respecta, dice, al pago de domingos y feriados, derecho sustancial reconocido al trabajador en las resoluciones de grado, que tampoco puede confundirse en la impugnación con una cuestión de forma referida única y exclusivamente a las formas esenciales del proceso, fundamental distinción que el recurrente parece olvidar haciendo inviable su consideración.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Angulo Cari
Demandado
Empresa VIP SEGURITY
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0603/2010Fuente oficial