Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 603/2013
Sucre: 26 de noviembre 2013
Expediente: PT – 40 – 13 - S
Partes: Saddy Peter Ugarte Calizaya y Kevin Danny Vásquez Piñas. c/ Saddy
Mendoza Ugarte.(representante de la Empresa CONSMENH).
Proceso: Pago de honorarios profesionales
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 219 interpuesto por Kevin Danny Vásquez Pinas y Saddy Peter Ugarte Calizaya contra el Auto de Vista Nº 154/2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de pago de honorarios profesionales seguido por los recurrentes contra Saddy Mendoza Ugarte; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 222 vlta.; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 023/2013 de 22 de mayo de 2013 cursante de fs. 175 a 182, declaró improbada la demanda de fs. 45-50 y subsanada a fs. 66, disponiendo no haber lugar al pago de honorarios profesionales que fue demandando en la suma de Bs. 142.590,85.- Resolución que fue objeto de solicitud de explicación y complementación por parte de los demandantes, habiendo sido la misma denegada por Auto de fs. 186.
En apelación la indicada Sentencia, interpuesto por los demandantes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 154/2013 del 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 210 a 211, anula el Auto de concesión del recurso de apelación deducido contra la Sentencia y dispone la ejecutoria de la Sentencia bajo el argumento de que el recurso se encontraría interpuesto fuera de plazo legal; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes recurren en casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
Los recurrentes acusan falta de pronunciamiento de los puntos de su apelación para lo cual hacen una relación de los antecedentes desde la presentación de la demanda y los posteriores actuados procesales llevados a cabo.
Indican que luego de la emisión de la Sentencia y dentro del plazo legal, solicitaron explicación y complementación, habiendo sido denegada la misma mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2013 de fs. 186 y con esta resolución fueron notificados el 28 de mayo de 2013 a hrs. 16:30 como consta en la diligencia de fs. 187, siendo esta la fecha de inicio que se tiene que tomar en cuenta para computar los 10 días de plazo para interponer el recurso ordinario de apelación conforme lo dispone el art. 221 del Código de Procedimiento Civil.
Refieren que dentro del plazo previsto por el art. 220 y cumpliendo los requisitos del art. 227 del mismo cuerpo legal, interpusieron recurso ordinario de apelación en contra de la Sentencia Nº 023/2013 denunciando los agravios sufridos, memorial que tiene el cargo de recepción el día viernes 07 de junio de 2013 a hrs. 16:16 conforme consta a fs. 198 vlta.
Indican que luego de la secuencia procesal, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nº 154/2013 donde manifiesta como argumento que en el caso del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, los plazos establecidos en el art. 221 del mismo cuerpo legal quedarían suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación; empero, en caso de negativa, el plazo se inicia a computar desde que fue notificado con la Sentencia, bajo esos argumentos procede a anular el Auto de concesión del recurso de apelación por estar supuestamente presentado el recurso fuera de plazo, desvirtuando el procedimiento establecido en el art. 221 del Código Adjetivo de la materia.
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