Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 603/2013.
EXP. N°: 109/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Seguido por José Fernando Martínez Torres c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo interpuesto por José Femando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda contra del H. Consejo Municipal de Sucre y Alcalde Municipal de Sucre; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y:
CONSIDERANDO: Que la demanda fue planteada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y citado el Presidente del H. Consejo Municipal de Sucre, se apersonó al proceso a través de sus representantes legales y mediante memorial de fs. 134 a 135 opuso excepción previa de incompetencia, que fue declarada improbada, habiéndose tramitado el proceso hasta estado de autos para sentencia.
Posteriormente mediante Auto de 07 de febrero de 2013, el Pleno del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con fundamento de efectuar el saneamiento procesal corrigió el defecto procesal de falta de competencia y dispuso anular obrados hasta fs 106 inclusive, ordenando la remisión a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERNADO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento de los arts. 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 02 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “…para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia... ”.
En autos, José Fernando Martínez Torres impugna la Resolución Municipal N° 147/93 de 25 de agosto de 1993, ha demandado al H. Consejo Municipal de Sucre en la persona de su presidente y al Alcalde Municipal de Sucre; en consecuencia, la acción contencioso- administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la REMISION de la causa a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, donde deberá ser remitido el expediente con nota de atención para su conocimiento y tramitación correspondiente.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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