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TSJ

AS/0603/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 603

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 348/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285, interpuesto por Iván Mario Ríos Galindo, en representación legal de la Empresa SERPETBOL LTDA., así como la adhesión de fs. 288-290 al recurso de casación, presentada por Alberto Soliz Montero, en su calidad de demandante, contra el Auto de Vista Nº 47 de 28 de marzo de 2013 cursante a fs. 280-282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Alberto Soliz Montero, contra la Empresa Servicios Petroleros Bolivianos LTDA. “SERPETBOL LTDA.”; las respuestas cursantes a fs. 288-290 y 293, respectivamente; el Auto de fs. 294 que concedió el primer recurso y consiguientemente la adhesión del segundo; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso en conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 82 de 18 de marzo de 2011 (fs.214-218), por la que resolvió declarar: 1.- probada en parte la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por Juan Mario Ríos Galindo, como Gerente General de la empresa SERPETBOL LTDA.; 2.- improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, interpuesta por Juan Mario Ríos Galindo como Gerente General de la empresa SERPETBOL LTDA; y 3.- Probada en parte sin costas la demanda de fs. 32-34 y aclarada a fs. 38, ordenando a la empresa demandada SERPETBOL LTDA., pagar a favor del demandante Alberto Soliz Montero, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, los conceptos referidos a: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, a lo que se restó lo pagado a cuenta de beneficios sociales, estableciendo el monto total equivalente a sus derechos y beneficios sociales en la suma de Bs.58.551,85.- (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y un 85/100 Bolivianos), más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que cursa en la misma resolución.

En apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 221-222 y 230-232), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 380 de 17 de octubre de 2011 (fs. 243-245), fallo que luego de ser recurrido en casación por la empresa demandada (fs. 252-254), fue anulado mediante Auto Supremo Nº 358 de 24 de septiembre de 2012, conforme los fundamentos en él referidos, emitiéndose así, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevo Auto de Vista signado con el Nº 47 de 28 de marzo de 2013 (fs. 280-282), por el cual se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 82 de 18 de marzo de 2011, cursante a fs. 214-218 de obrados, pronunciada por el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, sin costas.

I.2 Recurso de casación:

El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285, interpuesto por Juan Mario Ríos Galindo, en representación legal de la empresa demandada SERPETBOL LTDA.; así también, la presentación del memorial de adhesión al recurso de casación (fs. 288-290), presentado por Alberto Soliz Montero, en su calidad de demandante, que en lo fundamental de su contenido se tiene expresado:

I.2.1 En el recurso de casación formulado por la parte demandada (fs. 285):

Que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta el principio de la primacía de la realidad previsto en el artículo 4. I. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que durante el proceso se demostraron los hechos conforme ocurrieron, ya que SERPETBOL LTDA. contrató los servicios personales del actor para tareas específicas y delimitadas en su duración; es decir, contratos a término de obra conforme la previsión del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, como se evidencia a fs. 68-73, habiendo trabajado el demandante entre el 3 de diciembre de 2007 al 13 de julio de 2009, con diferentes contratos e ininterrumpidos entre sí, con excepción entre el penúltimo y último contrato, donde hubo una interrupción entre ambos contratos, de 3 meses y 17 días, conforme se demuestra de los avisos de Afiliación y baja de la Caja Petrolera de Salud cursantes a fs. 64-66, no habiendo sido despedido conforme la abundante prueba aportada, no procediendo por ello el pago de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, ni cualquier otro beneficio social más allá de lo que ya recibió como pago.

Concluyó en su petitorio, señalando: “…solicito a ustedes admitir el presente Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº de 28 de marzo de 2013 cursante de fojas 280 a fojas 282 del expediente (Nº 188/11 – IANUS 200931334 – Exp. SC 2172012) y se case el Auto de Vista, con imposición de costas” (sic).

I.2.2 Adhesión presentada por la parte demandante al recurso de casación formulado por la parte demandada (fs. 288-290):

Cuyos fundamentos se tienen expuestos en el referido memorial de adhesión y cuyo petitorio expresa la solicitud de casación del Auto de Vista recurrido en lo concerniente a la negativa del pago de indemnización por incapacidad parcial permanente y dejar vigente el pago de indemnización por retiro intempestivo, ordenando el pago de indemnización por accidente de trabajo, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0603/2013Fuente oficial