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TSJ

AS/0603/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 603/2015 - L

Sucre: 3 de Agosto 2015

Expediente: CB-74-10-S

Partes: Milka Madai Rodríguez Piuca c/ Celso Choque Coyo

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 113, interpuesto por Luis Claros Guillen en representación de Celso Choque Coyo, contra el Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010, de fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Milka Madai Rodríguez Piuca contra Celso Choque Coyo, el Auto de concesión del recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2007, cursante de fs. 84 a 85 y vta., declarando probada la demanda principal de fs. 7, en consecuencia se declara que el demandado Celso choque Coyo es el padre biológico del menor Isaac Otoniel, ordenándose a la Dirección Departamental de Registro civil, se incluya el apellido paterno para su filiación y se condena a satisfacer los gastos de gestación y parto, una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor a favor de la madre, que se fija en la suma de 700 Bs., se dispone la reparación del daño material y moral averiguables en ejecución de Sentencia, se fija asistencia familiar a favor del menor y por último se excluye la autoridad del padre con relación al menor.

Resolución de fondo que es apelado por el demandado mediante memorial de fs. 88 a 91, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010 (fs. 102 y vta.), por el que confirmó la Sentencia impugnada.

Resolución de alzada que es recurrida de casación y/o nulidad por el demandado a través de su apoderado legal, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente luego de hacer consideraciones generales sobre los medios de prueba que carecen de eficacia como la testifical y confesión, frente al valor de la prueba instrumental al considerar que las primeras al ser simples presunciones e indiciarias son coadyuvantes de las segundas las cuales por si solas carecen de valor probatorio para determinar la filiación, para luego hacer alusión a aspectos que hacen a la nulidad del proceso, agravios que serán considerados dentro del recurso de casación en la forma interpuesto, para finalmente bajo el subtítulo de casación en el fondo y casación en la forma se puede extraer los siguientes agravios.

Forma:

1.- Acusa de irregularidades procesales en la tramitación de la causa, como la inexistencia de nombre del testigo de actuación en la diligencia de fs. 14, y la falta de constancia de entrega del memorial de demanda; falta de citación a SEDEGES; la existencia de raspaduras en fs. 27; datos incompletos en la diligencia de fs. 33 y diligencia de 30 de enero de 2007; que las actas de audiencia de fs. 48, 64 y 67 no se encuentran firmadas por los personeros de SEDEGES y la demandante pese a referir que se encontraban presentes; que las fotocopias de fs. 59 al 61 fueron adjuntadas fuera del plazo y sin las formalidades de su reciente obtención; que con los decretos de 18 y 22 de enero de 2007 se habría notificado a personas ajenas al proceso; que se notificó con la Sentencia mediante cedula judicial en el domicilio procesal, cuando ella debió notificarse de la misma forma en que se citó con la demanda al margen de que dicho actuado procesal firma una persona ajena al proceso, contraviniendo los arts. 191, 137 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil; continua alegando que en el testimonio de reconocimiento de hijo en los datos del padre se consigna el apellido “Rojas” de donde se colige que el menor tiene un padre y no fuera así el acto es nulo por existir error en su otorgamiento, máxime si los testigos son los padres de la demandante; que no existen testigos de actuación en las diligencias de fs. 20, 24, 27, 33, 36, 39, 45, 50, 52, 54 y menos constancia de recepción; de igual manera falta de las formalidades con la notificación con el Auto de Relación procesal, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 247 de la L.O.J., 120 y 137 del Adjetivo Civil, aspectos que darían lugar a la nulidad de obrados, por infracción a normas procesales de cumplimiento obligatorio solicitando se anule la causa hasta el estado de notificar con la Sentencia al demandado.

2.- Acusa que la Resolución de segunda instancia fue dictada con la participación de dos Vocales cuando la Sala Civil Segunda se encuentra conformada por tres Vocales, incurriendo la Resolución impugnada en lo previsto por el art. 254 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

“… Si bien estos actos constituyen errores procedimentales, empero esa infracción no resulta trascendental en la esfera del debido proceso, toda vez que no conlleva de ninguna manera la indefensión de las partes”.

Datos del proceso

Demandante
Milka Madai Rodríguez Piuca
Demandado
Celso Choque Coyo
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0603/2015-LFuente oficial