Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 603
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 326/2011-S
Demandante : Alfredo Caihuara Alarcón
Demandada : Empresa Alerta Security System
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por Consuelo Muñoz Oller por la Empresa Alerta Security System, contra el Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Alfredo Caihuara Alarcón, contra de la entidad recurrente; la respuesta de fs. 120 a 121 al mencionado recurso; el Auto de 16 de julio de 2011 cursante a fs. 121 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de diciembre de 2010 (fs. 82 a 83), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, con costas, ordenando a la entidad demandada, para que ejecutoriada que sea la Sentencia, cancele a favor de Alfredo Caihuara Alarcón, la suma de Bs.12.849,00.- (Doce mil ochocientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo (doble gestión 2009), recargo nocturno, salario del mes de diciembre.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 87 a 88 vta.), mediante Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 23 de diciembre de 2010 de fs. 82 a 83; con costas, conforme el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a ser reguladas en ejecución de autos.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma (fs. 105 a 106), de cuyo contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes extremos:
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