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TSJ

AS/0603/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 603/2016

Sucre: 09 de junio 2016

Expediente: SC – 124 – 15 – S

Partes: Alejandro Eskin Gonzales Chávez c/ Eskarly Elizabeth Fernández

Mérida

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 83 y vta., formulado por Alejandro Eskin Gonzales Chávez, contra el Auto de Vista Nº 302 de 26 de mayo de 2015 que cursa de fs. 78 y vta., dentro el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Eskarly Elizabeth Fernández Mérida, dentro del proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Eskarly Elizabeth Fernández Mérida, la concesión de fs. 87, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Octavo de Familia, pronuncia la Sentencia Nº 121 de 25 de marzo de 2015 que cursa de fs. 59 a 60 por la que declara disuelto el vínculo conyugal de Alejandro Eskin Gonzales Chávez y Eskarly Elizabeth Fernández Mérida, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda con la cancelación de la partida matrimonial, asimismo dispone la guarda del menor D.A.G.F, en favor de la demandada disponiendo régimen de visitas para el menor los sábados y domingos de horas 8:00 a 18:00, también fija asistencia familiar en favor del menor en la suma de Bs. 800.- de carácter mensual, asimismo en aplicación del art. 118 de la Ley Nº 603 ordena que todos los gastos extraordinarios como salud, colegio y demás gatos que pudieran suscitar emergente de situaciones ineludibles, que llegan a constituir asistencia familiar y en caso de incumplimiento de aplicará lo dispuesto en el art. 127 de la mencionada norma.

Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de fs. 78 y vta., con el fundamento que por la edad del menor y contrastando con la obligación del progenitor, resulta ser insuficiente, resulta ser razonable en atención a la situación precaria que alega el actor, que fue complementado mediante Auto de fs. 81, en cuanto a la imposición de costas a la parte apelante.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que las pruebas relativas a su situación laboral son incoherentes, refiere que la asistencia familiar debe ser otorgada en base a principios como de necesidad de quien la pide y la posibilidad de quien las otorga, también refiere que la decisión atenta contra su libertad de locomoción, asimismo refiere que es estudiante de la facultad de ciencias jurídicas y su situación es de asistente legal y no asesor legal, aspecto que no fue probado por la demandada, y que se encuentra desde hacía seis meses sin fuente laboral; por lo que solicita casar el Auto de Vista.

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Criterio

El proceso de divorcio, conforme a la Ley Nº 603, se encuentra calificado como un proceso extraordinario, y en la tramitación de los procesos extraordinarios, sean de divorcio o asistencia familiar (tramitado como principal o accesorio al divorcio), los fallos solo permiten ser impugnados mediante recurso de apelación y no de casación conforme señalar el art. 443 de la norma en estudio, como se ha explicado en la doctrina aplicable al caso.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Eskin Gonzales Chávez
Demandado
Eskarly Elizabeth Fernández
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016AS/0603/2016Fuente oficial