Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 603/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 73/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Natalia Magdalena Benítez Florentín
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, cursante de fs. 685 a 689 vta., Natalia Magdalena Benítez Florentín, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 15 de marzo de 2018, de fs. 641 a 644, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente:
a) Por Sentencia 45/2017 de 20 de septiembre (fs. 593 a 596 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Natalia Magdalena Benítez Florentín, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de días multa en la cantidad de Bs. 10.000.-, en razón de Bs. 1.- por día, a ser efectivo en ejecución de sentencia mediante depósito judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Natalia Magdalena Benítez Florentín, opuso recurso de apelación restringida (fs. 615 a 624), que fue resuelto por Auto de Vista 17 de 15 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 10 de abril de 2018 (fs. 646), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Solicitando de inicio que su recurso sea admitido por “defectos absolutos, por inobservancia y errónea aplicación de la ley” (sic), la recurrente plantea:
El Auto de Vista no se pronunció en relación a los puntos apelados; no consideró que no existió contradicción en juicio oral, que se haya coartado el derecho a la defensa al haberse introducido prueba pericial sin la presencia del perito; y, el hecho de que se declaró un porcentaje de probabilidad para determinar su culpabilidad. Transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 215 de 23 de junio de 2005, manifiesta que en su caso existió una completa falta de valoración objetiva de la prueba, no se consideró la ausencia de antecedentes como tampoco se otorgó valor a las pruebas de descargo.
La recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación “al hacer su valoración de las pruebas” (sic), solamente tomó en cuenta las de cargo; no se analizaron “aspectos clave”, como lo fuera el caso de la inconcurrencia del perito. Agrega que no se valoró que hubiera otras personas en el inmueble y que ellas no fueron sometidas a investigación, que ella se encontraba de visita, que la sustancia no era de su propiedad. Reclama que no se la escuchó en juicio y no tuvo tiempo para defenderse “al no estar los testigos para ser contrainterrogados vulnerando…la contradicción y el derecho a la defensa” (sic).
Arguye que la Sentencia realizó una valoración de las pruebas fragmentada y descriptiva más no conjunta y armónica vulnerándose el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adicionando que no existe en su texto nexo causal que vincule la conducta descrita con la adecuación al tipo penal, más cuando la prueba fue insuficiente al no haber declarado ni un sólo testigo, el perito no compareció, como tampoco se determinó que la droga era suya. Sobre ésta temática invoca el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, transcribiendo a continuación un fragmento del mismo y señalando que su aplicación al caso de autos deviene en la no valoración de la prueba de descargo, la ausencia de fundamento en la pena impuesta a pesar de no tener antecedentes previos y el no haber existido prueba testifical y pericial.
Finalmente invoca el Auto Supremo 414/2014 de 23 de septiembre, y transcribe un fragmento atinente a la resolución de denuncias por vulneración a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y el derecho al debido proceso, la recurrente manifiesta que en su caso particular, se vulneró la garantía de presunción de inocencia, pues “el tribunal me consideró en un 90% por el simple hecho de estar en la casa, cuando para condenar a una persona se requiere prueba plena y sobre todo certeza ese 10% restante debió hacer que se me absuelva. Esto vulnera la presunción de inocencia y está probado con la sentencia y el auto de vista recurrido de casación” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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