Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 603/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: O-30-20-S.
Partes: Gloria Daniela Siles Zepita c/ Marcelo Eduardo Carpio Pérez.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 590 a 594 vta., interpuesto por Marcelo Eduardo Carpio Pérez contra el Auto de Vista Nº 177/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 578 a 587, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales seguido por Gloria Daniela Siles Zepita contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 601 a 602 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020, cursante a fs. 603; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 94 a 98, Gloria Daniela Siles Zepita inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, acción que fue dirigida contra Marcelo Eduardo Carpio Pérez, quien una vez citado, contestó negativamente y presentó demanda reconvencional según memorial cursante de fs. 170 a 174 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 11/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 530 a 536, pronunciado por el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal, así como PROBADA en parte la petición de la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Eduardo Carpio Pérez según escrito de fs. 539 a 541 vta., y por Gloria Daniela Siles Zepita mediante memorial cursante de fs. 545 a 549 vta.; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 177/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 578 a 587, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eduardo Carpio Pérez, según memorial cursante de fs. 590 a 594 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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