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TSJ

AS/0603/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 603/2022-RI

Fecha: 23 de agosto de 2022

Expediente: SC-58-22-S.

Partes: Silvio López Peinado c/ Sandro Vásquez Ruiz.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 419 a 432 vta., interpuesto por Sandro Vásquez Ruiz contra el Auto de Vista N° 16/2022 de 05 de abril de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Silvio López Peinado contra el recurrente; el Auto de concesión N° 18/2022 de 29 de junio de fs. 436; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 57 a 59, Silvio López Peinado inició demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, devolución de tractor oruga, pago de alquileres de maquinaria, ejecución de garantía ofrecida, resarcimiento de daños y perjuicios contra Sandro Vásquez Ruiz, quien una vez citado, no respondió la demanda dentro del plazo previsto por ley; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 03/2021 de 13 de Julio de fs. 307 a 313 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal N° 1 de San José de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, devolución del tractor oruga, pago de alquileres de la maquinaria, ejecución de garantía ofrecida en caso de incumplimiento de los pagos dispuestos, pago de costas y costos e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de Sentencia en el término de 15 días el demandado Sandro Vásquez Ruiz proceda a devolver el tractor FIAT, clase tractor, color amarillo, modelo AD-14 B a Silvio López Peinado, y el pago de los alquileres en el plazo de 3 días, bajo conminatoria de ejecutar la garantía.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Vásquez Ruiz, mediante memorial obrante de fs. 328 a 345, motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 16/2022 de 05 de abril corriente de fs. 398 a 400 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando respecto al reclamo principal referido a la diferencia de montos en el canon de alquiler establecidos en el documento de fs. 6 a 7, en el que de forma numeral se estableció el monto de $us. 1500 y de forma literal el monto de $us. 1000, constituye una situación que fue ya desvirtuada por la Juez de la causa y definida por la doctrina, que estableció que en dichos casos prima el monto establecido en forma literal. Que tampoco sería evidente que el tractor oruga que el demandado otorgó en calidad de garantía a favor del demandante sea de propiedad de un tercero, pues el mismo fue transferido a su favor por documento de 18 de agosto de 2016.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el demandado Sandro Vásquez Ruiz, según escrito cursante de fs. 419 a 432; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 16/2022 de 05 de abril, obrante de fs. 398 a 400 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, devolución del tractor oruga, pago de alquileres de maquinaria alquilada, ejecución de garantía ofrecida, resarcimiento de daños y perjuicios, pago de costas y costos del proceso, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida de segunda instancia, fue debidamente notificada al recurrente el 04 de mayo de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 401, presentando el recurso de casación la parte demandada Sandro Vásquez Ruiz, el 18 de mayo del 2022, a horas 20:32:31, a través del Buzón Judicial, conforme el certificado de envío N° 210628 de fs. 404, memorial que fue presentado físicamente al siguiente día, es decir el 19 de mismo mes y año a horas 13:18:26 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y timbre electrónico corriente de fs. 419; cotejo de fechas de las que se advierte que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es de horas 08:00 a 16:00, horario dispuesto por la pandemia.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de los plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto señaló que: “El art. 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Silvio López Peinado
Demandado
Sandro Vásquez Ruiz
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2022AS/0603/2022-RIFuente oficial