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TSJReiteradora

AS/0603/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La empresa recurrente transcribió los arts. 6 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, 60 del Decreto Supremo N° 26115 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, señalando que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances de la referida norma. Alegó que ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 603

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 416/2022-S

Demandantes: Antonio Ferreira Sobreira

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 142, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por su Gobernador Regis Germán Richter Alencar mediante su apoderada Elizabeth Ferreira Soliz de Silva, contra el Auto de Vista N° 51/22 de 20 de junio de 2022, de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Antonio Ferreira Sobreira, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 151 a 152; el Auto Nº 128/22 de 15 de julio de 2022 de fs. 153, que concedió el recurso; el Auto de 12 de agosto de 2022 de fs. 167, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 138/2021 de 16 de diciembre, sin foliación, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada, cancele la suma de Bs.17.460,00.- (Diecisiete mil cuatrocientos sesenta 00/100 Bolivianos), por concepto de vacaciones y subsidio de frontera, conforme se detalla en la liquidación de dicho fallo.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el memorial de fs. 96 a 98, por Auto de Vista N° 51/22 de 20 de junio de 2022, de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

En la Forma

El Tribunal de apelación, no motivó ni fundamentó el Auto de Vista recurrido, que los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDP), 8-1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), normativa que ha establecido derecho a la motivación y fundamentación en las Sentencias, conforme los arts. 115 y 117 de la CPE, las Sentencias Constitucionales (SC) 112/2010-R de 10 de mayo, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 1471/2012 de 24 de septiembre y 487/2014 de 25 de febrero, que establecieron que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación en las resoluciones; por ello, las autoridades que dictan resoluciones deben ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión.

El Tribunal de apelación no se pronunció a la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo que implica vulneración al debido proceso en su elemento motivación al no pronunciarse sobre los puntos que fueron fundamentados en los agravios sufridos.

En el fondo

Transcribió los arts. 6 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, señalando que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances de la referida norma.

Alegó que el art. 1 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “ANDRES IBÁÑEZ”, posibilita a que la entidad bajo el principio de autodeterminación realice sus contrataciones de personal eventual; asimismo, mal interpreto los alcances del art. 5-II del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado.

Existió una mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, porque no correspondía otorgar el subsidio de frontera, debido a que, el Tribunal de apelación no consideró la ubicación geográfica con coordenadas exactas del lugar de trabajo del actor, contradiciendo el precedente del Auto Supremo (AS) N° 373 de 8 de octubre de 2014, (No especificó la Sala emisora) que establece que los administradores de justicia deben plasmar los datos geográficos a efectos de la asignación de subsidio de frontera, de no ser así se estaría transgrediendo normas y atentando contra la entidad demandada.

Petitorio:

Solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado con el recurso de casación, el demandante contestó el recurso señalando que, el Tribunal de apelación con su experiencia, conocimiento científico y conforme a la Ley General del Trabajo (LGT), analizaron, revisaron y confirmaron de forma correcta la Sentencia de primera instancia.

Que no se puede alegar que los derechos del actor prescribieron, debido a que los derechos de los trabajadores son imprescriptibles desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), conforme los arts. 410 y 48-IV de la CPE.

La pretensión de la entidad demandada es dilatar el proceso; finalmente, solicitó se declare infundado el recurso interpuesto.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 128/2022 de 15 de julio, de fs. 153, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitido por esta Sala mediante Auto de 12 de agosto de 2022 de fs. 167, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Ferreira Sobreira
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0603/2022Fuente oficial