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TSJ

AS/0603/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 603

Sucre, 11 de diciembre de 2023

Expediente : 538/2023

Demandante : Alfredo René Rodrigo Huerta

Demandado : Empresa “Ingeniería de Transportes RL”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 391, formulado por la Empresa Ingeniería de Transportes RL, representada por Genell Rodrigo Guachalla Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2023 de 30 de junio, de fs. 381 a 386, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alfredo René Rodrigo Huerta, contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 393 a 394; el Auto N° 381/2023 de 19 de septiembre, de fs. 395, que concedió el recurso; el Auto de 18 de octubre de 2023, de fs. 403, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 005/2023 de 23 de enero, de fs. 347 a 353, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago y PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 24, subsanada de fs. 27 a 28; disponiendo que la Empresa demandada, mediante su representante legal, pague en favor de la actora, la suma resultante de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días

Quinquenio consolidado: 25 años

Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días

Promedio indemnizable: Bs17.031,16

Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48

Desahucio: Bs51.093,48

Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868

Vacaciones: Bs57.674

Salarios Devengados (enero): Bs17.031,16

SUB TOTAL: Bs. 193.809,12

Pagos a cuenta: Bs30.601,75

Bs8.000

Total pagos realizados: Bs38.601,75

SUBTOTAL: Bs155.207,37.

Multa del 30%: Bs46.562,21

TOTAL A CANCELAR: Bs201.769,58.

Monto que en ejecución de Sentencia, será sujeto de actualización.

Auto de Vista

Formulados recursos de apelación por ambas partes, mediante memoriales de fs. 355 a 356 y 360 a 363, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 128/2023 de 30 de junio, de fs. 381 a 386, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días

Quinquenio consolidado: 25 años

Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días

Promedio indemnizable: Bs17.031,16

Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48

Desahucio: Bs51.142,48

Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868

Multa del aguinaldo: Bs9.868

Vacaciones: Bs57.674

Salarios Devengados (septiembre a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020): Bs142.604,66

Prima por la Gestión 2016 (50%): Bs8.127,31

Dominicales (17 días): Bs19.482,00

TOTAL: Bs356.908,93

Pago a cuenta: Bs30.601,75

Pago a cuenta. Bs8.000

TOTAL: Bs318.307,18

Multa del 30%: Bs95.492,15

TOTAL A CANCELAR: Bs413.799,33

Monto que en ejecución de Sentencia, deberá ser actualizado en base a la variación de la UFV, conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Ingeniería de Transportes RL, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Sobre la causal de terminación de la relación laboral, refirió que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, fue derogado expresamente por el DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, por lo tanto, la interpretación jurisprudencial de un retiro indirecto, no puede proyectarse al presente caso; toda vez que, la relación laboral terminó el año 2020.

Alegó que, en cuanto a la “negociación de desvinculación”, se debe comprender que, el demandante era un alto ejecutivo de la empresa, trabajó por 28 años, entre el actor y el Gerente de la Empresa existía una relación cordial personal y laboral y tenía pleno conocimiento de la crítica situación de la empresa por los conflictos electorales de 2019 y la pandemia; tiempo en el que, existía una sincera voluntad de arribar a un acuerdo de mutua conveniencia.

Señaló que, bajo ese marco se aceptó la renuncia del actor mediante nota de 7 de julio de 2020, de fs. 2012, se emitió el Certificado de Trabajo de fs. 210 y se aceptó los trámites de jubilación de fs. 211, prueba que debió ser valorada mediante la sana crítica, las circunstancias relevantes y la conducta procesal de las partes, conforme establece el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por ello, es una argucia legal del actor, pretender simular una renuncia forzada, siendo que en los hechos existió una desvinculación negociada.

2. Acusó la no consideración del pago a cuenta de Bs8.000, abonados a la cuenta bancaria del trabajador, bajo el fundamento que no se advertía que dicho pago correspondería a los beneficios sociales adeudados; sin embargo, desde el inicio del proceso, manifestó que dicho pago correspondía a los salarios devengados, en su defecto, a cuenta de beneficios sociales, respecto de lo cual, el actor no manifestó lo contrario, infringiendo de ese modo, los arts. 154 y 159 del CPT.

Señaló que el inconveniente, radica en que el depósito bancario en el banco PRODEM, no generó una glosa como ocurrió con el depósito del Banco BISA, efectuado a la hija del actor.

Asimismo, refirió que debía considerarse que pese a que las pruebas fueron trasladadas a la parte contraria, ésta no manifestó su falsedad o que el monto depositado correspondiera a otra deuda no laboral; tampoco hubo pronunciamiento al momento de contestar a la apelación; al margen que en noviembre de 2020, aún estaba vigente la emergencia sanitaria, por lo que, no correspondía exigir que el actor pase por las oficinas para firmar un recibo o comprobante.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo René Rodrigo Huerta
Demandado
Empresa “Ingeniería de Transportes RL”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2023AS/0603/2023Fuente oficial