Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 603
Sucre, 11 de diciembre de 2023
Expediente : 538/2023
Demandante : Alfredo René Rodrigo Huerta
Demandado : Empresa “Ingeniería de Transportes RL”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 391, formulado por la Empresa Ingeniería de Transportes RL, representada por Genell Rodrigo Guachalla Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2023 de 30 de junio, de fs. 381 a 386, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alfredo René Rodrigo Huerta, contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 393 a 394; el Auto N° 381/2023 de 19 de septiembre, de fs. 395, que concedió el recurso; el Auto de 18 de octubre de 2023, de fs. 403, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 005/2023 de 23 de enero, de fs. 347 a 353, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago y PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 24, subsanada de fs. 27 a 28; disponiendo que la Empresa demandada, mediante su representante legal, pague en favor de la actora, la suma resultante de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días
Quinquenio consolidado: 25 años
Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs17.031,16
Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48
Desahucio: Bs51.093,48
Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868
Vacaciones: Bs57.674
Salarios Devengados (enero): Bs17.031,16
SUB TOTAL: Bs. 193.809,12
Pagos a cuenta: Bs30.601,75
Bs8.000
Total pagos realizados: Bs38.601,75
SUBTOTAL: Bs155.207,37.
Multa del 30%: Bs46.562,21
TOTAL A CANCELAR: Bs201.769,58.
Monto que en ejecución de Sentencia, será sujeto de actualización.
Auto de Vista
Formulados recursos de apelación por ambas partes, mediante memoriales de fs. 355 a 356 y 360 a 363, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 128/2023 de 30 de junio, de fs. 381 a 386, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días
Quinquenio consolidado: 25 años
Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs17.031,16
Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48
Desahucio: Bs51.142,48
Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868
Multa del aguinaldo: Bs9.868
Vacaciones: Bs57.674
Salarios Devengados (septiembre a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020): Bs142.604,66
Prima por la Gestión 2016 (50%): Bs8.127,31
Dominicales (17 días): Bs19.482,00
TOTAL: Bs356.908,93
Pago a cuenta: Bs30.601,75
Pago a cuenta. Bs8.000
TOTAL: Bs318.307,18
Multa del 30%: Bs95.492,15
TOTAL A CANCELAR: Bs413.799,33
Monto que en ejecución de Sentencia, deberá ser actualizado en base a la variación de la UFV, conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Ingeniería de Transportes RL, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Sobre la causal de terminación de la relación laboral, refirió que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, fue derogado expresamente por el DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, por lo tanto, la interpretación jurisprudencial de un retiro indirecto, no puede proyectarse al presente caso; toda vez que, la relación laboral terminó el año 2020.
Alegó que, en cuanto a la “negociación de desvinculación”, se debe comprender que, el demandante era un alto ejecutivo de la empresa, trabajó por 28 años, entre el actor y el Gerente de la Empresa existía una relación cordial personal y laboral y tenía pleno conocimiento de la crítica situación de la empresa por los conflictos electorales de 2019 y la pandemia; tiempo en el que, existía una sincera voluntad de arribar a un acuerdo de mutua conveniencia.
Señaló que, bajo ese marco se aceptó la renuncia del actor mediante nota de 7 de julio de 2020, de fs. 2012, se emitió el Certificado de Trabajo de fs. 210 y se aceptó los trámites de jubilación de fs. 211, prueba que debió ser valorada mediante la sana crítica, las circunstancias relevantes y la conducta procesal de las partes, conforme establece el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por ello, es una argucia legal del actor, pretender simular una renuncia forzada, siendo que en los hechos existió una desvinculación negociada.
2. Acusó la no consideración del pago a cuenta de Bs8.000, abonados a la cuenta bancaria del trabajador, bajo el fundamento que no se advertía que dicho pago correspondería a los beneficios sociales adeudados; sin embargo, desde el inicio del proceso, manifestó que dicho pago correspondía a los salarios devengados, en su defecto, a cuenta de beneficios sociales, respecto de lo cual, el actor no manifestó lo contrario, infringiendo de ese modo, los arts. 154 y 159 del CPT.
Señaló que el inconveniente, radica en que el depósito bancario en el banco PRODEM, no generó una glosa como ocurrió con el depósito del Banco BISA, efectuado a la hija del actor.
Asimismo, refirió que debía considerarse que pese a que las pruebas fueron trasladadas a la parte contraria, ésta no manifestó su falsedad o que el monto depositado correspondiera a otra deuda no laboral; tampoco hubo pronunciamiento al momento de contestar a la apelación; al margen que en noviembre de 2020, aún estaba vigente la emergencia sanitaria, por lo que, no correspondía exigir que el actor pase por las oficinas para firmar un recibo o comprobante.
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