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TSJ

AS/0603/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 603/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 473/2024

Demandante : Agencia Despachante de Aduanas W.L.

Obando Ltda.

Demandado : Gerencia Regional Cochabamba de la ..Aduana Nacional.

Proceso : Contencioso tributario

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. Vistos: El recurso de casación, cursante de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, representada legalmente por Ángel Raúl Sandy Méndez, contra el Auto de Vista N°001/2024 de 23 de enero de 2024 de fs. 201 a 205 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario, interpuesto por la Agencia Despachante de Aduanas W.L. Obando Ltda., representado por Arturo Villafañe Guevara contra la entidad recurrente, con respuesta de contrario de fs. 224 a 226 vta., el Auto de admisión N° 473/2024-A de 11 de junio de fs. 236 vta.

II.- Antecedentes del Proceso

1. Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia CT N° 21/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 126 a 140, declarando PROBADA la demanda incoada por la Agencia Despachante de Aduanas W.L. Obando Ltda., representado por Arturo Villafañe Guevara, en consecuencia, revocan la Resolución Sancionatoria N°AN-GCRGR-ULECR-024/2016 de 05 de septiembre de fs. 1 a 21.

2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de fs. 141 a 144, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°001/2024 de 23 de enero, cursante de fs. 201 a 205 vta., resolvió CONFIRMAR la Sentencia CT N°21/2019 de 23 de septiembre de fs. 126 a 140.

III.- Argumentos del recurso de casación.

El señalado Auto de Vista N°001/2024 del 23 de enero de fs. 201 a 205 vta., motivó a la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional representada legalmente por Ángel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña Gutierrez, interponer el Recurso de Casación de fs. 217 a 219 vta., manifestando, en síntesis:

Respecto a la interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y legitimidad del acto administrativo impugnado.

Indica que el Auto de Vista N°001/2024 de fs. 201 a 205 vta., no verifico el contexto integral de la función pública de la aduana, de regular las operaciones de comercio exterior al fiscalizar el cumplimiento de la norma, para la verificación de validez legal de la documentación de las declaraciones de importación sustento de mercancía interna, en conformidad de los art. 66, 100 y 104 de la Ley N°2492, señala que el despacho aduanero fue inducido al error por el acto jurídico y administrativo del sujeto pasivo, al incumplir la normativa aduanera del D.S. N°25870 en los arts. 111 inc. j), 118 y 119, respecto a los tipos de mercancía que requieren certificaciones o autorizaciones previas a la declaración de mercancía, y al identificar en la fiscalización posterior que la mercancía no se encontraba en tuición de la Aduana Nacional, si no bajo la responsabilidad del declarante y la multa emerge a un equivalente al 100% del valor de la misma en conformidad del art. 181-II de la Ley 2492, menciona que la Resolución Sancionatoria N°AN-GCRGR-ULECR-024/2016 de 05 de septiembre debe tener permiso de importación del SENASAG pero se logró demostrar que la DUI no tiene dicho permiso para la agencia despachante, por lo que no eran válidos para el despacho aduanero, generando contravención por contrabando contravencional en conformidad de los arts. 181 inc. b) y 160.4 de la Ley N°2492, alegando que la Sentencia CT N°21/2019 de fs. 126 a 140 y el

Auto de Vista N°001/2024 de fs. 201 a 205 vta., no resultan ser congruentes con los hechos por no ser un razonamiento jurídico de la función administrativa especial de la Aduana Nacional, de no permitir conductas de incumplimiento de la norma o sean cumplidas opcionalmente, y se debe entender que las certificaciones y autorizaciones dispuestas en los art. 111 inc. j) y 119-I del D.S. 25870, indica que no pueden ser sujetos de regularización posterior, acusando que se ha desconocido las disposiciones legales e incumplen los parámetro de una debida fundamentación por no haber identificado los agravios expuestos en la apelación, concluyendo que se debe proceder al control de casación por infracción e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

Finalmente, pide al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N°001/2024 de fs. 201 a 205 vta., y disponga en el fondo la emisión de una nueva resolución.

IV. Contestación al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduanas W.L.
Demandado
Gerencia Regional Cochabamba de la ..Aduana Nacional.
Proceso
Contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0603/2024Fuente oficial