Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 604
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Odon Edwin Rivero Flores c/ Empresa de Procesamiento Sísmico PROSIS R.C.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102-105, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, en representación de PROSIS, Riesgo Compartido en Liquidación, contra el auto de vista Nº 184 de 23 de julio de 2003 (fs. 99-100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Odon Edwin Rivero Flores, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 21 de abril de 2003 (fs. 79-80), declarando probado el derecho demandado de fs. 3-4, con costas, ordenando el pago de $us. 32.645,48.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salarios devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 184 de 23 de julio de 2003 (fs. 99-100), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 102-105), expresando que el auto de vista confirmatorio de la sentencia no ha valorado el sentido ni la eficacia de la prueba aportada de su parte, contraviniendo el art. 3 inc. j), art. 182 incs. c), d) y g), art. 200 del Cód. Proc. Trab. y art. 91 del Cód. Pdto. Civ., por exceder la liquidación de la sentencia lo que legalmente le corresponde al demandante, solicitando al Tribunal de casación anule el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, fallen en lo principal del litigio.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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