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TSJ

AS/0604/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 604 Sucre, 19 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Limachi Silvestre.

Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el

recuro de casación)

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Sucre, 19 de noviembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 y vta., interpuesto por Roberto Limachi Silvestre contra el auto de vista de No. 166 de 5 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas e instigación, tipificados por los arts. 55 y 56 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en análisis, el recurrente denunció que el auto de vista pronunciado en ocasión de resolver la apelación restringida formulada contra la sentencia de primera instancia, a través de la cual le condenaron por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas imponiéndole la pena de 8 años de privación de libertad, contiene "defectos claros" (sic), existe una mala valoración de la prueba de cargo e inobservancia de la ley sustantiva establecida en el art. 55 de la Ley 1008. Agrega, que la prueba presentada por el Ministerio Público no fue suficiente para demostrar que es autor del delito por el que ha sido condenado. A este efecto invoca los arts. 359, 363 y 370.69 del Código de Procedimiento Penal aduciendo además, la valoración defectuosa de la prueba, al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 49 de 6 de febrero de 2002, 481 de 23 de septiembre de 2003 y 97 de 1 de abril de 2005, solicitando se admita su recurso de casación para que se pronuncie una nueva resolución conforme a derecho.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Limachi Silvestre.
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2007AS/0604/2007Fuente oficial