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TSJ

AS/0604/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 510/03

AUTO SUPREMO Nº 604 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Edwin Isidro Laruta Lípez c/ Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 105, interpuesto por Luís Armando Valdez Romero, Gerente General de la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano, contra el auto de vista Nº 133/2003 de 12 de agosto de 2003 cursante a fs. 102, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Edwin Isidoro Laruta Lipez contra la Empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 108, el auto que concede el recurso de fs. 109, el dictamen fiscal de fs. 111-112, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en 1º de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 88/2001, de fs. 83-84, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-14, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor el monto de Bs. 104.158,88 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; con las actualizaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista de Nº 133/2003 de 12 de agosto de 2003, cursante a fs. 102, confirmando en todas sus partes la sentencia Nº 88/2001, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la Empresa demandada, a través de su Gerente General, interpone recurso de casación y/o nulidad de fs. 105 denunciando, por una parte, que si bien el término de la relación laboral comprende 10 años, 1 mes y 21 días, debe tenerse en cuenta que E.M.M.U. nace recién a la vida jurídica el 21 de junio de 1996 y que la H. Alcaldía de El Alto ha venido reconociendo los derechos de los trabajadores a partir de junio de 1996, siendo responsable en el pago de los derechos sociales, el primer empleador por el tiempo que permanecieron a sus servicios y no así el segundo empleador, además que el memorando de destitución sin causal justificada ha sido otorgada por el gerente interino Gary Miranda tres días antes de dejar el cargo, en cuya gestión se han cometido algunas irregularidades, según se tiene en el informe expedido por el Lic. René Soto, que fue objeto de fiscalización externa que determinó responsabilidad administrativa y civil del actor por daños causados a la empresa; finalmente alude la vulneración del art. 33 del D.R.L.G.T., por cuanto, nunca hubo un acuerdo voluntario para el pago de las vacaciones, por cuanto el actor gozaba de un puesto de dirección dentro de la empresa.

Concluye indicando que tanto la sentencia como el auto de vista al ser lesivos a los intereses de la empresa, plantea el recurso de casación y/o nulidad contra la resolución de alzada, para que el Tribunal Supremo case el auto de vista y, en consecuencia declare probada en parte la demanda incoada por el demandante.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Isidro Laruta Lípez
Demandado
Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0604/2007Fuente oficial