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TSJ

AS/0604/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 604

Sucre, 16 de junio de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Jaime Javier Schmidt Bishop c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por Mónica Ximena Schmidt Allerding, apoderada de Jaime Javier Schmidt Bishop, contra el auto de vista No. 183/05 SSA-III de 23 de septiembre de 2005 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación sobre renta de vejez, seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 97, el dictamen fiscal de fs. 101, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 56-57, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución No. 010.04 de 10 de febrero de 2004 (fs. 60-63) confirmando la resolución No. 002418 de 22 de febrero de 2002 (fs. 32-33), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone desestimar la solicitud de la renta única de vejez, solicitada por Jaime Javier Schmidt Bishop, que tampoco procede un pago global único ni un pago global excepcional, en base a los argumentos expuestos en dicha resolución.

En grado de apelación, a instancia del actor mediante escrito de fs. 71-73, por auto de vista No. 183/05 SSA-III de 23 de septiembre de 2005 (fs. 84), se confirmó la resolución No. 010.04 de 10 de febrero de 2004, cursante a fs. 60-63.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 93-94, planteado por la apoderada del demandante, alegando que el auto de vista no interpretó correctamente lo dispuesto en el art. 14 del D.S. No. 27543, al mencionar que no es aplicable, sin la motivación o fundamentación de derecho, cuando los certificados de trabajo de acuerdo a dicha norma, son suficientes para acreditar el tiempo de trabajo en la empresa Lloyd Áereo Boliviano, del 30 de mayo de 1949 al 4 de mayo de 1960, incluso la R.M. No. 559 de 3 de octubre de 2005 en su artículo único dispone la ampliación de los alcances del art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, referente al certificado de aportes bajo la modalidad de supletorios, teniendo por finalidad establecer documentos supletorios ante la ausencia de planillas, bajo la presunción juris tantum; es decir, que la falta de las planillas o cotizaciones no es de responsabilidad del trabajador sino del empleador y que la entidad aseguradora tenía la obligación de controlar y custodiar dichos aportes, que la institución pública es deficiente en el manejo de sus archivos; con estos argumentos en apoyo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, plantea el recurso de casación en el fondo, impetrando se case el auto de vista y que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, realice el cálculo respectivo tomando en cuenta los documentos que se encuentran en el expediente y reconocer los 11 años de trabajo en LAB en los períodos de 30/03/49 al 4/05/60.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) Dentro el trámite de renta de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto administrativo No. 002418 de 22 de febrero de 2002 (fs. 32-33), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez como del pago global único, solicitada por Jaime Javier Schmidt Bishop, que tampoco procede el pago único global ni un pago excepcional.

2) Sin embargo, no fue considerado que a tiempo de iniciar el trámite, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento a fs. 9, matrimonio fs. 8, certificados de trabajo, finiquitos a fs. 1 y 2, 4 y 5, 17-21, Cédula de identidad No. 1482340 expedido en Santa Cruz, como el certificado de la Cédula de Identidad a fs. 10; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, que acreditan de manera incuestionable que Jaime Javier Schmidt Bishop, nació el 23 de enero de 1930.

3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No. 002418 de 22 de febrero de 2002 (fs. 32-33), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos adquiridos que le asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error no sólo la Comisión de Reclamación al emitir el auto No. 010.04 de 10 de febrero de 2004 (fs. 60-63), sino también el tribunal de apelación al emitir el auto de vista No. 183/05 SSA-III de 23 de septiembre de 2005 (fs. 84), confirmando la resolución de fs. 60-63, con evidente perjuicio y atentado el derecho del actor de percibir renta de vejez.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Javier Schmidt Bishop
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2007AS/0604/2007Fuente oficial