Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 604 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Luís Artemio Lucca Suárez c/Isacio Suárez y Otros
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y Las Leyes y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Luís Artemio Lucca Suárez contra Isacio Suárez, Oscar Ruiz Dorado, Alcides Cuellar (Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz), Einar Ángelo Lijerón ( Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz), Jaime Soliz Phiel (Fiscal de Distrito de Santa Cruz) y Mario Cadima Cano (Fiscal de Materia) y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y otros, previstos en los artículos 153, 154, 173 y otros del Código Penal, los antecedentes de la causa; y
CONSIDERANDO: que el 8 de noviembre de 2007, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 21 de julio de 2008 (fs. 31), se hizo conocer la resolución de rechazo de 16 de junio de 2008 (fs. 30), pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Luís Artemio Lucca Suárez contra Isacio Suárez Chávez, Oscar Rómulo Ruiz Dorado, Alcides Cuellar Gamarra. (Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz), Einar Ángelo Lijerón ( Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz), Jaime Soliz Phiel (Fiscal de Distrito de Santa Cruz) y Mario Cadima Cano (Fiscal de Materia), Gil Antonio Porras López y Víctor Alberto Salvatierra Linares, por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 153, 154, 173 y otros del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 24 de julio de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo o remitirlo donde corresponde.
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