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TSJ

AS/0604/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación Y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 604

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 138 – 08 – S

Proceso: Reivindicación Y Otros

Partes: Jaime de la Barra Ríos y otra c/ Juan Carlos Alvares Ríos

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 156 a 163 interpuesto por Juan Carlos Alvares Ríos, contra el Auto de Vista Nº S-258 de 11 de junio de 2008, cursante a fojas 134 a 135 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre REIVINDICACIÓN Y OTROS seguido por Jaime de la Barra Ríos y otra contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 165 y vuelta, el auto de concesión de fojas 166; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de fojas 103 a 105 en fecha 17 de diciembre del año 2007 pronunció sentencia N° 538 que declara probada la demanda de fojas 17 e improbada la reconvención de fojas 26 a 27, sin costas.

Que, por auto complementario de 23 de febrero de 2008, el juez dispone la entrega del inmueble que ocupa el demandado, sea dentro de los 30 días de ejecutoriada la sentencia.

Contra la referida sentencia, el demandado interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista Nº S-258/2008, que corre a fojas 134 a 135 vuelta que confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- El demandado Juan Carlos Alvares Ríos, recurre de casación con los siguientes fundamentos:

Casación en la forma o nulidad.- a) Indica violación al debido proceso, que el juez desestimo su demanda de nulidad de obrados interpuesta a fojas 111 a 113, erradamente amparado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cuando su persona reclamaba el haberse dictado sentencia fuera de plazo, perdiendo competencia el juez de la causa.

b) Indica también que hubo violación al derecho de petición a la demanda de excepción inmerso en el artículo 557 en relación al 554 del Código Civil (imprescriptibilidad de la excepción de anulabilidad) y violación al procedimiento a aplicar los artículos 149 y 90 del Código de procedimiento Civil, que esta vez fue el tribunal de alzada quien desestimo su demanda de excepción de anulabilidad, siendo esta imprescriptible y planteada para destruir el título de propiedad del actor.

Casación en el fondo.- a) Señala que no correspondía acoger la demanda, pues la escritura pública de propiedad de los demandantes es cuestionable y pone en duda la buena fe del derecho propietario de los actores, elementos como la falta de consentimiento de la vendedora Gregoria Ríos de la Barra, pues según la propia minuta y tarjeta prontuario ésta no sabe leer ni escribir, peor leer, sin embargo en la protocolización de la escritura pública aparecen simultáneamente huellas y firmas; además que dicha escritura pública lleva una falsa tradición del inmueble, donde aparece una usucapión, misma que no aparece en el Archivo Central de la Corte Superior, o sea que no existe tal proceso de usucapión y otras irregularidades que se encuentran en la notaria, que pone aún más en duda la buena fe del derecho propietario.

b) Manifiesta que el actor nunca perdió la posesión, pues como reconocen en su demanda me cedieron voluntariamente y con consentimiento con el fin de ayudarle al demandado, no viabilizandose una demanda de reivindicación, que regule la recuperación tras la pérdida o despojo de la posesión, siendo claro que el demandado nunca desposeyó al demandante.

Termina su recurso indicando que se eleven obrados ante este Tribunal, para que la sala que conozca el recurso previa la compulsa de los antecedentes declaren fundado el recurso en cuanto a la casación en la forma y anulen obrados hasta el vicio más antiguo (tramite del incidente de nulidad y perdida de competencia u ordene se tramite la excepción de anulabilidad) o en su defecto declaren fundado el recurso de casación en el fondo y declaren improbada la demanda reivindicatoria y probada la reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime de la Barra Ríos y otra
Demandado
Juan Carlos Alvares Ríos
Proceso
Reivindicación Y Otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0604/2013Fuente oficial