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TSJ

AS/0604/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 604

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 350/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en la forma y en el fondo de fs. 64-65, interpuesto por Nelson Rodríguez Castro, contra el Auto de Vista Nº 06/2013 SSA-I de fecha 10 de enero de 2013 (fs. 60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés; la respuesta de fs. 71; el Auto de fs. 73 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal del Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 098/2010 de 20 de diciembre de 2010 (fs. 39-42), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la institución demandada cancele al actor la multa del 30% en un total de Bs.- 114.019,96 (Ciento catorce mil diecinueve 96/100 Bolivianos).

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención, por la parte demandada a fs. 45-46, mediante Auto de Vista Nº 06/2013 SSA-I de fecha 10 de enero de 2013 (fs. 60), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la Sentencia Nº 98/10 de fecha 20 de diciembre de 2010 de fs. 39-42 de obrados, declarando por consiguiente improbada la demanda de fs. 4 y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 23 de obrados. Sin costas.

Contra dicha Resolución, la parte actora formuló recurso de nulidad y de casación en la forma y en el fondo a fs. 64-65 de obrados, señalando que el Auto de Vista recurrido, no señaló las disposiciones por las cuales se revoca la Sentencia y declaró probada la excepción de pago, indicando simplemente que los beneficios se hubieren cancelado dentro el término de ley, no siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 28699, determinación que viola en la forma las disposiciones contenidas en la economía jurídica y dicta el Auto de Vista fuera del plazo de ley, colocando una fecha ante datada, cuando posteriormente a su reclamo aparece el 25 de abril de 2013.

Asimismo, reclamó que al manifestarse que la desvinculación fue por retiro voluntario, no siendo procedente el retiro indirecto; dicho argumento es contradictorio al artículo 48 de la Constitución Política del Estado, la que es infringida en su inciso IV, que señala que los beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles, y en el presente caso se solicitó el reintegro de dichos beneficios y no el cobro de beneficios sociales que fueron cancelados parcialmente, aspecto que no se tomó en cuenta.

Por otra parte señaló que se infringieron los artículos 4-11-12 y 13 de la Ley General del Trabajo. Ley de 8 de diciembre de 1942, Decreto Supremo Nº 28699, Auto Supremo S.184/2011 de 7 de noviembre de 2012, debiéndose aplicar la nueva corriente jurisprudencial.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la Sentencia de fs. 39-41 Nº 98/2010, sea con costas y demás sanciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisados los antecedentes del proceso y en sujeción a la normativa aplicable en la materia, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0604/2013Fuente oficial