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TSJ

AS/0604/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 604/2014

Sucre: 27 de octubre 2014

Expediente: SC-116-14-S

Partes: Leonor Castro Rojas y Diego Gerhard Roda Roda. c/ Favio Melendre Sanabria y Eulogia Casillas Seña.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 318 y vta., interpuesto por Favio Melendre Sanabria y Eulogia Casillas Seña contra el Auto de Vista Nº 89/2014 de 26 de mayo de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 316 y vta., en el proceso de Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Leonor Castro Rojas y Diego Gerhard Roda Roda contra Favio Melendre Sanabria y Eulogia Casillas Seña, la contestación de fs. 321 a 322 y vta., la concesión de fs. 323, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz dicta Sentencia de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 291 a 294, declarando: 1. Probada en todas sus partes la demanda de fs. 37 a 39 y 41 de obrados interpuesta por Diego Gerhard Roda Roda y Leonor Castro Rojas, disponiendo entre otros: La entrega del bien inmueble por parte de los demandados al actor Diego Gerhard Roda Roda en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia bajo prevención de ley, y condena a los demandados al resarcimiento de daños y perjuicios que serán determinados en ejecución de sentencia. 2. Improbada la demanda reconvencional de fs. 82 a 83 de obrados, interpuesta por Favio Melendre Sanabria y Eulogia Casillas Seña.

Resolución que es apelada por los demandados Eulogia Casillas Seña y Favio Melendre Sanabria, por escrito de fs. 301 a 302 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 89/2014 de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 316 y vta., que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por los demandados Eulogia Casillas Seña y Favio Melendre Sanabria, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Los recurrentes dirigiéndose al Tribunal de Alzada refieren que lo único que pidieron durante éste recurso es que se respete su derecho de posesión durante estos 10 años que vivieron, fotos antiguas que demostrarían que jamás los demandantes tuvieron en posesión el bien inmueble, empero en su ignorancia habrían permitido a Leonor colocar luz y agua, siendo que ellos pagaron, vivieron y sufrieron en ese terreno.

Que durante ésta demanda hubieron vicios de nulidad, que la Juez nunca revisó, pruebas que no fueron valoradas como ser colillas dentro el órgano judicial, donde hicieron ingresar varias demandas por la misma causa sin los requisitos exigidos que habrían sido rechazados por los otros jueces antiguos, donde tomaron mucho en cuenta que él no tenía plano tanto antiguo como nuevo, pagos de impuestos actuales como los anteriores, peor aún esos supuestos contratos realizados un día antes de ingresar cada demanda, ya que ni siquiera adjuntaron las fotocopias de sus cédulas de identidad de cada uno, ya que no tiene las solemnidades exigidas por el CC, artículo 1287 Código Civil que transcribe. Agrega que las observaron peor aun así la Juez, no las valoró como para rechazar dicha demanda como indica el CPC, en su art. 327.

Si se verifica a fs. 104 jamás se habría realizado la contracautela del supuesto daño económico donde la Juez les obligaría pero ellos no pagarían los 5.000 Bs.- sin embargo en su Sentencia indica que paguen…, y se pregunta si acaso la ley no es pareja.

Lo único que habrían pedido al Tribunal de Alzada, es que revisen sus pruebas, las valoren y analicen, porque serían ellos quienes tomarían el destino de su familia ya que no contarían con recursos, peor aún que les vulneren el derecho que llevan viviendo en dicho terreno. Nuestra Constitución Política del Estado garantizaría el derecho de vivir, tener vivienda y a la seguridad de las personas, así como todas las leyes, por lo que pide que se vele y respete la verdad, como sus pruebas, como sus testigos que han dicho que siempre han vivido allí.

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Datos del proceso

Demandante
Leonor Castro Rojas y Diego Gerhard Roda Roda.
Demandado
Favio Melendre Sanabria y Eulogia Casillas Seña.
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0604/2014Fuente oficial