Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 604/2014
Fecha : 27 de octubre de 2014
Expediente : 48/2010
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público c/ Felipe Canaza Molina
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Felipe Canaza Molina de fs. 72-76, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Canaza Molina, por la presunta comisión del Delito de Fabricación de Sustancias Controladas previstos y sancionado por el art. 47 Primera parte, con relación al art. 33 inc. 1), (Modalidad de Preparación y Elaboración), del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 17 de 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 30-40 declara al acusado Felipe Canaza Molina autor y culpable de la comisión del Delito Fabricación de Sustancias Controladas, previstos y sancionado por el art. 47 Primera parte, con relación al art. 33 inc., 1), (Modalidad de Preparación y Elaboración) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 5 (Cinco) Años de presidio, a cumplirse en la Cárcel de San Pedro de la Ciudad de Oruro, accesoriamente a la pena principal se le impone el pago de 500 días multa a razón de 0,20 centavos de Bolivianos por día.
Que, ante la Sentencia de fs. 30-40, Felipe Canaza Molina plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 44-46, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y sgts. del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, ahora Tribunal Departamental de Justicia dictó Auto de Vista Nº19 de 13 de octubre de 2010 cursante de fs. 61-65 declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Felipe Canaza Molina.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala que, no existe congruencia entre la Acusación y la Sentencia, la existencia de una errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal.
2.- Señala que existió una errónea valoración de la prueba.
Petitorio.- Solicita se le conceda el presente Recurso de Casación, a objeto que previa valoración de los antecedentes del presente Proceso Penal y administrando imparcialmente justicia. Casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le Absuelva de culpa y pena del Delito de Fabricación de Sustancias controladas, previsto y sancionados por el art. 47 Primera parte, de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, asímismo se establezca una sanción contra su persona como Pisa Coca.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo no cursa en Autos y recién invoca los siguientes precedentes, en su Recurso de Casación:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001
Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001
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