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TSJ

AS/0604/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 604/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-123-10-S

Partes: Pascuala Mercado Maidana. c/ Betzabé Lidia Plata de Calderón, José

Mercado Maidana, Pedro Fernando Plata Mercado.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 292 a 294 y vta., interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, y el de fs. 302 a 305 interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, contra el Auto de Vista Nº S-121/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por Pascuala Mercado Maidana contra Betzabe Lidia Plata de Calderón, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, la concesión del recurso de fs. 314 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, EL Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 528/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 209 a 213, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, a cuyo fin adoptó las siguientes decisiones: 1. La nulidad parcial de la minuta de fecha 9 de octubre de 1973, así como de la Escritura Publica Nº 53/1973 de 18 de octubre de 1973 suscrita por ante el Notario de Fe Pública Dr. Hugo Durán Silva, debiendo quedar excluidos de la condición de propietarios los señores José Mercado, Magdalena Mercado, Betzabe Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, debiendo consignarse como única propietaria del inmueble de la Calle R.P. Julio Sánchez Nº 753 a Pascuala Mercado Maidana. 2. Asimismo por la oficina de Derechos Reales se proceda a modificar la partida computarizada Nº 2010990067820, excluyendo los nombres descritos precedentemente individualizados, consignándose como única propietaria a Pascuala Mercado. 3. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 37, con costas. Asimismo, ante la solicitud de complementación y aclaración por parte de Betzabé Lidia Plata de Calderón, el citado Juez emitió el Auto de Complementario de fecha 05 de diciembre de 2007, cursante a fs. 216.

Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Betzabé Lidia Plata de Calderón y Olga Lidia Plata Mercado por sí y en representación de José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 221 a 223 y de fs. 228 a 230 respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-121/2010 de fecha 6 de mayo de 2006, por el que REVOCÓ la resolución Nº 91/2007 de 09 de marzo de 2007 de fs. 50, dictada por el Juez 10º de Partido en lo Civil y declaro PROBADAS las excepciones de impersonería y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada a fs. 11; en consecuencia dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 8, al estado en que la parte demandante amplíe la demanda y cumpla con lo dispuesto en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en sus incs. 6), 7) y 9) en la forma señalada en dicha resolución, en el plazo de 3 días desde la radicatoria del proceso en el juzgado de origen. En merito a la procedencia de la excepción señalada, determinó que no corresponde considerar la apelación de la Sentencia. Sin costas por la revocatoria.

Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Pascuala Mercado Maidana por una parte y Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado por otra, cursante de fs. 292 a 294 y vta., y de fs. 302 a 305 respectivamente, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Pascuala Mercado Maidana

- En el fondo:

Haciendo referencia al “art. 252 num. 1) del Adjetivo Civil”, denuncia violación de interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, arguyendo que dentro de las excepciones previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil no existe la figura de legitimidad pasiva en los demandados.

En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, señala haber cumplido con los nueve requisitos que se deben cumplir a momento de presentar una demanda y/o acción, razón por la cual el Juez A quo mediante providencia de fecha 10 de enero de 2007 admitió la causa, por lo que acusan que se realizó una mala valoración y apreciación de la norma procesal.

Señala que cumplieron con el art. 50 del Adjetivo Civil, por ser su persona la demandante y los demandados José Mercado, Magdalena Mercado, Betzabé Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, y que el objeto del litigio es la nulidad relativa de la minuta de transferencia y su respectivo protocolo, añadiendo que, adquirió el inmueble objeto de la litis a nombre propio y para sus hijos que ahora son los demandados, porque ellos no pusieron centavo alguno.

Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art. 551 del Código Civil, la demanda puede ser interpuesta por cualquiera que tenga interés, como es su caso, por lo que busca la tutela jurídica respecto al bien litigado que se encuentra ubicado en la calle R.P Julio Sánchez Nº 753 con una superficie de 348 mts2., de la zona de Alto San Pedro de la ciudad de La Paz, habiendo señalado la cosa demandada, aduciendo consiguientemente que no existe contradicción ni imprecisión en la demanda.

- En la forma:

Acusa que el Tribunal de Alzada quebranto el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil, porque en la última parte de la resolución recurrida así lo habrían manifestado los de Alzada.

Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de la demanda así como de la sentencia.

Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en su integridad y dejando sin efecto el Auto de Vista.

Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado.

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Criterio

"... los recurrentes confunden las causales de procedencia de ambos recursos de casación, en el fondo y la forma, pues al ser estos dos medios de impugnación distintos las finalidades que persiguen son también diferentes..."

Datos del proceso

Demandante
Pascuala Mercado Maidana.
Demandado
Betzabé Lidia Plata de Calderón, José
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0604/2015-LFuente oficial