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TSJ

AS/0604/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 604/2016

Sucre: 09 de junio 2016

Expediente: LP – 150 – 15 – S

Partes: María de la Paz Tórrez de Quispe y otro. c/ Venancio Esteban Condori

Choque y otra.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 480 a 481, interpuesto por Angélica Narciza Quispe Tórrez y Benancio Esteban Condori, en contra del Auto de Vista Nº 51/2015 de 2 de marzo que cursa de fs. 476 a 477 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación seguido por María de la Paz Tórrez de Quispe y otro contra Venancio Esteban Condori Choque y otra, la concesión de fs. 484, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia signada con Resolución Nº 189/2014 de 15 de mayo de 2014, que declara improbada la demanda de fs. 17 a 19, 20 y de fs. 152 a 153, asimismo declara probada en parte la demanda reconvencional de fs. 161 a 170 y de fs. 174 a 175 y 194, en relación a la acción de nulidad, cancelación de asientos y rehabilitación de partidas, sin costas, declarando nula la minuta de transferencia de 20 de agosto de 2009, suscrita por Agustín Tórrez Nina y María de La Paz Tórrez Quispe y Lucio Fidel Quispe Tórrez, asimismo declaró nula la E.P. Nº 149/2009 de 21 de agosto de 2009 de venta que otorga Agustín Torrez Nina a favor de María de La Paz Tórrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Tórrez, asimismo declaró nula la E. P. Nº 288/2009 de 1 de octubre de 2009 suscrita por María de La Paz Tórrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Torrez sobre aclaración de datos técnicos, asimismo dispuso la cancelación de los asientos Nº 2 y 3 y la rehabilitación del asiento 1 de la matricula Nº 2.01.4.01.0125253, por ante la oficina de Derechos Reales.

Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 476 a 477, que anula el auto de concesión del recurso de apelación, con el argumento de que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de 10 días, refiriendo que la notificación con la Sentencia a los recurrentes data de 16 de junio d 2014 habiendo presentado su recurso en fecha 26 de julio de la gestión descrita fuera del plazo previsto en el art. 220 del código de Procedimiento Civil y considerando el computo de plazos descrito por la Ley Nº 439.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que el Ad quem no se ha pronunciado sobre la pretensión expuesta en el recurso de apelación, acusando que el día 19 de junio fue día de Corpus Cristi, que no fue considerado el art. 90.II de la Ley Nº 439, que refiere que el plazo para apelar vencía el 28 de julio de 2014 y que su recurso fue presentado dentro del plazo establecido por ley.

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Criterio

Si se trata de computar plazoso que no excedan los 15 dias, la misma debe ser efectuada solo en los diás hábiles, en el sub lite, conforme se ha explicado la festividad religiosa del Corpus cristi es consierado como feriado, tampoco se computa el periodo comprendido en la vacación colectiva, por lo cual, cotejando los dias habiles con la fecha de presentación del recurso, se deduce que el recurso fue presentado dentro el último dia del plazo legal.

Datos del proceso

Demandante
María de la Paz Tórrez de Quispe y otro.
Demandado
Venancio Esteban Condori
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales / Sistemas de cómputo / Plazo de medios de impugnación según la vigencia anticipada de la Ley Nº 439
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016AS/0604/2016Fuente oficial