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TSJ

AS/0604/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 604/2016-RRC

Sucre, 10 de agosto de 2016

Expediente : Tarija 24/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Felipe Mamani Mendoza y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 193 a 198, Gilda Lorena Fernández Valeriano, en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 119/2014 de 13 de octubre de fs. 184 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Felipe Mamani Mendoza y Fermín Impa Llanos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs. 148 a 153 vta.), el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Felipe Mamani Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de reclusión, además de doce mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; asimismo, le absolvió del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la misma ley; por otro lado, absolvió a los imputados Ruth Sara Baltazar y Fermín Impa Llanos por los citados delitos.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 171 a 173), resuelto por Auto de Vista 119/2014 de 13 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el referido recurso y confirmó en su integridad la Sentencia, dando lugar a la interposición del presente recurso.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia o errónea aplicación de la ley, aspecto denunciado por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, pues se limitó a transcribir lo dispuesto en la norma y a una enunciación superficial de los extremos referidos en la Sentencia, pese a que en su planteamiento evidenció y comprobó que los acusados Felipe Mamani Mendoza, Fermín Impa Llanos y Ruth Sara Baltazar, fueron encontrados en posesión dolosa de seis kilos y veinte gramos de cocaína y que se pusieron de acuerdo para el tráfico de cocaína, hechos que habrían sido corroborados por la abundante prueba ofrecida por el Ministerio Público; por lo que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista adolecerían de fundamentación y motivación; al efecto, cita como precedentes los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 de 7 de febrero.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita resolución de acuerdo a la doctrina aplicable determinada en dicha Resolución, conforme al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 406/2016-RA, cursante de fs. 213 a 215, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicta la Sentencia 03/2012 de 17 de mayo, bajo los siguientes argumentos, relacionados al motivo de casación: En el apartado dedicado a la fundamentación jurídica del fallo, el Juez de la causa previa descripción de los tipos penales de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, concluyó que Felipe Mamani Mendoza reconoció que la cocaína encontrada en su domicilio el 26 de diciembre del 2011, secuestrada por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), fue de su responsabilidad, afirmando que los demás coacusados no sabían nada y no tenían relación alguna con él ni con la persona que le habría dejado la sustancia en guarda (El Mono), tal como se vio y oyó en audiencia, estando corroborado por prueba testimonial, literal, pericial y material. Añadiendo que, los delitos previstos por la ley 1008, son de carácter formal y no de resultado; en ese entendido, el Tráfico de Sustancias Controladas se comete con el solo hecho de poseer o tener en depósito dolosamente; y, se consuma en el momento que se descubre y secuestra la droga, requiriendo para su configuración dos elementos: que el agente posee la droga (tráfico) y que sepa que es prohibida e ilícita, requisitos que asume, concurren nítidamente en el caso de Felipe Mamani Mendoza, siendo su acción típica, antijurídica y culpable, porque se subsumió en el tipo penal del art. art. 48 de la Ley 1008; por cuyo motivo, llega a la convicción que al tenor del art. 20 del CP, Felipe Mamani Mendoza es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008.

Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa Llanos, no se probó o demostró, por falta de prueba suficiente, que hubiesen cometido o participado en los dos delitos acusados por el Ministerio Público.

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Criterio

"...se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara y coherente con relación a la referencia en la declaración testifical que habría existido respecto a la probable participación de Fermín Impa Llanos en los delitos endilgados; sin embargo, se detecta que soslayó su obligación de pronunciarse fundamentadamente con relación a que la coimputada habría señalado que el olor era fuerte y por eso tuvo que salirse, porque estaba con su bebé, no obstante que la referida impugnación se efectuó de manera precisa, cuestionando la falta de consideración del Juez de mérito en relación a dicha declaración; en consecuencia, la falta de fundamentación referida, evidentemente constituye contradicción con la doctrina legal aplicable, invocada por la recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Felipe Mamani Mendoza y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por resolución sin la debida fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0604/2016-RRCFuente oficial