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TSJ

AS/0604/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 604/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Cochabamba 32/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Maximiliana Rocha

Delito : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de abril del 2018, cursante de fs. 247 a 249, el Representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018 de fs. 240 a 245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Maximiliana Rocha, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 47 y 33 inc. 1) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 35/2014 de 8 de diciembre (fs. 198 a 209 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Maximiliana Rocha, absuelta de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 33 y 47 inc. 1) de la Ley 1008, cancelando todas las medidas cautelares de carácter personal.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 219 a 221 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 18 de abril de 2018 (fs. 246), la entidad recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El representante del Ministerio Público denuncia, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, denunciando que el Auto de Vista recurrido solo realizó una relación de hechos y una descripción parcializada de la prueba judicializada en juicio, omitiendo la fundamentación y una valoración ponderada de las pruebas, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia y afirmar que los fundamentos del Tribunal de instancia fueron suficientes, cuando a criterio del recurrente el “Tribunal sentenciador” (sic), no valoró correctamente la prueba desfilada por el Ministerio Público respecto de la responsabilidad penal de Maximiliana Rocha, en la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, deviniendo en defecto absoluto e insubsanable previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también que, no se tomaron en cuenta muchas pruebas que no fueron excluidas por los imputados en el juicio, las cuales determinarían la responsabilidad penal de la encausada en el ilícito acusado.

Asimismo, señala que el Tribunal de alzada de forma incongruente, no fundamentó el por qué considera que no existe mérito o existe falta de fundamentación en la apelación restringida, siendo este el erróneo razonamiento que lo habría llevado a sostener que no existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo mismo no adolece del defecto previsto en el art. 370 incs. 1), 5), y 6) del CPP; del mismo modo, advierte una defectuosa subsunción de la conducta al tipo penal calificado, denunciando por todo ello la vulneración del debido proceso.

Vuelve a referir la existencia de falta de fundamentación y “valoración defectuosa” (sic), previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, denunciando que el Tribunal de Mérito no aplicó correctamente las previsiones de los arts. 173 y 342 del CPP, y 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) ; asimismo que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a realizar una transcripción de la Sentencia, sin fundamentar adecuadamente el hecho y el derecho, concluyendo en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, e incurriendo en una revalorización de la prueba al afirmar que el Tribunal de Sentencia hizo un análisis descriptivo, intelectivo y jurídico, sin tomar en cuenta los agravios expuestos por el Ministerio Público en su apelación restringida, considerando por ello vulnerados el debido proceso y al seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maximiliana Rocha
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0604/2018-RAFuente oficial