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TSJReiteradora

AS/0604/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente afirma que existe una mala aplicación de la Constitución Política del Estado, por parte de los de instancia, desconociéndose lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la norma suprema; porque se ha demostrado que su persona, presto trabajo dependiente, con horario, un salario y en un lugar ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 604

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 13/2019

Demandantes : Margarita Almendras Pacci

Demandado : Miriam Roxana Peñaranda Coria

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 201 a 204, interpuesto por Margarita Almendras Pacci, contra el Auto de Vista N° 122/2018 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 191 a 197, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por la recurrente contra Miriam Roxana Peñaranda Coria; el Auto de 3 de diciembre de 2018 (fs. 208), que concedió el recurso; el Auto de 15 de enero de 2019 (fs. 2016), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia Nº 05/2016 de 11 de enero, declarando improbada la demanda interpuesta de fs. 5 a 8 y subsanada a fs. 11.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Margarita Almendras Pacci interpuso recurso de apelación, de fs. 164 a 168; resuelto por el Auto de Vista N° 122/2018 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 191 a 197; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificada con el Auto de Vista, Margarita Almendras Pacci formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Existe una mala aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE), por parte de los de instancia, desconociéndose lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la norma suprema; porque se ha demostrado que su persona, presto trabajo dependiente, con horario, un salario y en un lugar especificó, realizando tareas contables para la empresa unipersonal de transporte de pasajeros interdepartamental y de larga distancia, de propiedad de la señora Miriam Roxana Peñaranda Coria.

Es un derecho insoslayable gozar de beneficios sociales, fundamentalmente los subsidios de prelactancia, natalidad y lactancia, ante la existencia de una relación laboral, que no puede ser enervada por una prueba testifical; debe aplicarse preferentemente la Constitución, conforme establece su art. 410, en ese entendido, el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no tienen eficacia o valor jurídico frente a la Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho al trabajo; el Auto de Vista favorece a la parte empleadora en base a esta normativa, dejando de lado la aplicación preferente de la ley fundamental.

Existe un error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, se otorgó un valor a las declaraciones testificales de descargo de Manuel Alejandro Ascuy Veizaga y Virginia Amparo Paz Callata, dependientes laboralmente de la demandada, para llegar a determinar erróneamente la inexistencia de una relación laboral; no se consideró todos los medios de prueba, como la confesión provocada de fs. 38 a 40, la testifical de cargo de fs. 42, 43 y 45, que acreditan la relación obrero-patronal entre su persona y la demandada; tampoco, el NIT de fs. 102, los estados financieros de fs. 114 a 122, que demuestran los trabajos contables realizados en favor de la demandada, los ocntratos de prestación de servicios de fs. 123 a 129; las facturas de fs. 136 a 141, que comprueban los ingresos económicos de la empresa unipersonal, el RUAT que demuestra la condición de propietaria de la demandada; solo se hizo alusión a la prueba de descargo, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y a la verdad material.

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
s : Margarita Almendras Pacci
Demandado
Miriam Roxana Peñaranda Coria
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006

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