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TSJ

AS/0604/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 604/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 487/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 140 a 142 y vlta., interpuesto por Cristina Cerezo Blanco, contra el Auto de Vista Nº 105/2018 de 14 de mayo de fs. 126 y vlta., pronunciado por la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud -Regional La Paz, la respuesta de fs. 145 a 146, el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2018, de fs. 146 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 499/2018-I-A de 7 de diciembre, que lo admitió, de fs. 154 a 156.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1- SENTENCIA.

Promovida la acción y tramitado ante el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2017, de fs. 87 a 94, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 25 de obrados, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 34 a 36, disponiendo que la parte demandada Caja Nacional de Salud-Regional La Paz, a través de su representante legal cancele en favor de la actora, la suma total de Bs.20.996,67.- al haber prestado sus servicios profesionales durante 26 años, 2 meses y 29 días, bajo los siguientes conceptos: Segundo aguinaldo dúo/2015, Pago doble 2do. aguinaldo dúo/2015, horas extras, devolución inc. h) de la presente sentencia, más la multa del 30%.

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación formulada por Cristina Cerezo Blanco, de fs. 104 a 107, la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 105/2018 de 14 de mayo, de fs. 126 y vlta., confirmó la Sentencia Nº 105/2017 de 26 de abril, emitida por el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En conocimiento del señalado auto de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 140 a 142 vlta. de obrados, señalando lo siguiente:

I.2.1. Casación en la forma.

La recurrente alegó que al auto de vista impugnado se pronunció únicamente respecto a la apelación de la parte empleadora, cursante de fs. 100 a 101, por tal razón a fs. 127, solicitó aclaración y complementación para que se pronuncien sobre la apelación planteada por su persona a fs. 104-107 del expediente, petición que fue denegada por auto de fs. 129; asimismo, sostuvo que por mandato del art. 265-I del Código Procesal Civil, el Tribunal de Alzada tenía la obligación de pronunciarse sobre dicho recurso, por lo que al no emitir criterio alguno respecto a dicha apelación vulneró la norma procesal, solicitando la nulidad del referido auto de vista

I.2.2. Casación en el fondo.

La parte demandante en su calidad de recurrente, acusó al auto de vista de no haber considerado su recurso de apelación, por tal razón en su recurso de casación, ser refirió a los fundamentos de la Sentencia Nº 105/2017 de 26 de abril, manifestando lo siguiente:

Acusó a la juez de primera instancia, de negarle en forma ilegal la petición de reintegro de sus beneficios sociales, bajo el pretexto de que llegó a dicha convicción en atribución al principio de la primacía de la realidad, que el pago mensual de Bs. 900.- por concepto de reposición de gastos de transporte y servicio de té, no formaron parte de su sueldo promedio indemnizable, como tampoco del sueldo y/o salario, por lo que no le correspondería el sueldo promedio indemnizable de Bs. 7.520,75.- sino la suma de Bs. 6.620,75.- que se encuentra en el finiquito de fs. 22.

Que, la juez A-quo al no admitir en el sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 900.- incurrió en error de hecho en la prueba literal de fs. 7 y de las impresiones del estado de su cuenta de ahorro del Banco de Crédito de fs. 8 a 16, documentos que precisamente por el principio de la realidad evidencian que cada mes en forma regular y permanente percibió la suma de Bs. 900.- por concepto de salario adicional, dicho pago deriva de un acuerdo bilateral verbal entre el empleador y su persona, evidenciándose como pago voluntario por parte del empleador y aceptación también voluntaria de su parte, constituyéndose un derecho adquirido, hechos que jamás fueron desvirtuados por la parte demandada, que la juez de primera instancia al desconocer tal derecho, atentó contra su derecho a la petición del reintegro legal de sus beneficios sociales, ya que cualquier pago adicional al salario que recibe el trabajador debe ser considerado en el sueldo indemnizable con la única condición de que ese pago tenga carácter regular y continuo y los jueces y tribunales de justicia del Estado Boliviano tienen la obligación de hacer cumplir la ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0604/2019Fuente oficial