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TSJ

AS/0604/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 604/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : Oruro 40/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Oscar Salas Ortuño

Parte Imputada : Abdón Edwin Abastoflor Flores

Delito       : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Abdón Edwin Abastoflor Flores, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 18/2020 de 10 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público y Oscar Salas Ortuño por el delito de Estafa previsto y sancionado en el Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 17/2018 de 27 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Abdón Edwin Abastoflor Flores, autor y culpable por la comisión del delito de Estafa, tipificado en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de ‘San Pedro’ en esa ciudad; más el pago de doscientos días multa a razón de diez bolivianos por día, así como el pago de costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a favor dela víctima, averiguable en fase de ejecución.

Contra la señalada Sentencia, el hoy casacionista, promovió recurso de apelación restringida, siendo resuelto a través de Auto de Vista 18/2020 de 10 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, confirmando el Fallo de grado.

Por diligencias de 31 de agosto de 2020 (fs. 111), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de septiembre del mismo año interpuso el recurso de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco del defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, el recurrente considera que la Sentencia refiere al menos mínimamente “cual el fundamento para establecer que lo que paso el año 2011 se constituye en el delito de Estafa” (sic), más cuando los antecedentes del caso reportan la existencia de un sobreseimiento a favor suyo, además de afirmar que “la autoridad fiscal en etapa preparatoria inclusive no pudo realizar una investigación minuciosa y de acorde a lo que establece nuestra normativa” (sic). Considera que la fundamentación en Sentencia es insuficiente para sustentar una condena “por cuanto la juzgadora se limita a transcribir doctrina concerniente a los elementos constitutivos del delito…empero eso no guarda relación con la fundamentación hecha por los juzgadores y no se plasma en la sentencia respecto a [su] conducta, simplemente se limitan a manifestar que [su] persona hubiera cometido el delito de Estafa...basándose únicamente en la declaración de la víctima” (sic).

De similar forma con base en el art. 370 núm. 6) del CPP, el recurrente argumenta que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba, pues no valoró la prueba ofrecida por su parte, limitándose sólo a describirla, cuando la misma debía ser valorada tanto individual como integralmente. Cuestiona que, en su caso, dentro de la audiencia de juicio oral, no se constituyó la investigadora asignada al caso, no se incorporó un informe conclusivo que determine que su persona trabajaba como contador de la empresa Osmach, cuando en los hechos solo desempeñaba funciones de gestor (llenado de formularios) y no así ‘contador contable’.

Agrega que tanto el Tribunal de juicio como el de apelación, basaron sus decisiones solo en presunciones y ‘evidencias circunstanciales’, generando ficciones de culpabilidad sin que de por medio exista elemento probatorio alguno que demuestre la comisión del delito de Estafa, más cuando “hasta los testigos de cargo y el representante del Ministerio Público dejó constancia que [su] persona se dedicaba únicamente al llenado de formularios…para impuestos nacionales y que además el que tenía que facturar cualquier tipo de gastos era la víctima…y no supuestamente pagar para conseguir esas facturas” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agostos de 2001 y 430 (b) de 16 de agosto de 2001, reproduciendo en cada caso una porción cuyo texto común fuera atinente a la suficiencia de elementos para la emisión de una sentencia condenatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Oscar Salas Ortuño
Demandado
Abdón Edwin Abastoflor Flores
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0604/2020-RAFuente oficial