Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 604/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 247/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 163, interpuesto por Walter Tincuta Limachi, en su calidad de representante legal de la “Empresa de Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL.”, en virtud del Testimonio Poder Nº 875/2012, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 19, a cargo de la abogada Mery Estela Gonzales Aguilar, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero (Fs. 153 a 158 vlta), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por José Luis Pacohuanca Cuevas, contra la parte recurrente, el Auto de 29 de junio de 2020 que concedió el recurso (Fs. 166), el Auto N° 247/2020-A de 7 de septiembre que admitió el recurso (Fs. 174 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
José Luis Pacohuanca Cuevas, en su escrito de fs. 8 a 10, demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por resolución de 03 de enero de 2017, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 23 a 24 vlta., opone excepción previa de impersonería, incompetencia e imprecisión o contradicción en la demandada. Por Resolución Nº 72/2017 de 6 de febrero, el Juez declara probada la excepción previa de impersonería en el demandado y rechaza las excepciones de incompetencia, imprecisión y contradicción de la demandada. Por escrito de fs. 34 a 35, el demandante cumple lo observado y a fs. 38 solicita que la demanda sea admitida.
Por resolución de 6 de marzo de 2017, se admite la demanda cursante de fs. 8 a 10 subsanada a fs. 34 a 35 y ratificada a fs. 38, por memorial de fs. 44 y vlta., Walter Tincuta Limachi, opone excepción previa de imprecisión en la demanda. Por Resolución Nº 206/2017 de 6 de abril la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declara Improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 211/2017 de 10 de octubre, cursante de fojas 126 a 130 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 8 a 10, modificada a fs. 34 a 35, ratificada a fs. 38, sin costas, en consecuencia la empresa demandada Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL., a través de su representante legal deberá proceder al pago de los siguientes conceptos y montos por derechos sociales a favor del actor José Luis Pacohuanca Cuevas:
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 26 DÍAS
Sueldo Promedio Indemnizable
1.581,33
Indemnización
2.354,41
Desahucio
4.743,99
Vacación
1.177,20
Segundo Aguinaldo y multa
2.880,00
TOTAL A PAGAR
11.155,60
Disponiendo también la sentencia que, la referida liquidación será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia
A fs. 133, cursa Resolución A.I. 678/2017 de 23 de octubre, el cual dispone no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero, declara improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia Nº 211/2017 de 10 de octubre y su Auto Complementario.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Walter Tincuta Limachi, en representación de la Empresa de Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL., con el Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero, el 3 de marzo de 2020, según consta a fs. 159, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 160 a 163., en los siguientes términos:
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