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TSJReiteradora

AS/0604/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente refiere que en el proceso laboral se presentaron pruebas consistentes en un informe que cursa de fs. 83 a 84, libro de control de asistencia de fs. 96, testificales de descargo de fs. 95, 96, 98, 100 y 101, que fueron presentadas dentro del término probatorio y a través de las cu...

Proceso
Proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 604/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 247/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 163, interpuesto por Walter Tincuta Limachi, en su calidad de representante legal de la “Empresa de Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL.”, en virtud del Testimonio Poder Nº 875/2012, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 19, a cargo de la abogada Mery Estela Gonzales Aguilar, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero (Fs. 153 a 158 vlta), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por José Luis Pacohuanca Cuevas, contra la parte recurrente, el Auto de 29 de junio de 2020 que concedió el recurso (Fs. 166), el Auto N° 247/2020-A de 7 de septiembre que admitió el recurso (Fs. 174 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Luis Pacohuanca Cuevas, en su escrito de fs. 8 a 10, demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por resolución de 03 de enero de 2017, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 23 a 24 vlta., opone excepción previa de impersonería, incompetencia e imprecisión o contradicción en la demandada. Por Resolución Nº 72/2017 de 6 de febrero, el Juez declara probada la excepción previa de impersonería en el demandado y rechaza las excepciones de incompetencia, imprecisión y contradicción de la demandada. Por escrito de fs. 34 a 35, el demandante cumple lo observado y a fs. 38 solicita que la demanda sea admitida.

Por resolución de 6 de marzo de 2017, se admite la demanda cursante de fs. 8 a 10 subsanada a fs. 34 a 35 y ratificada a fs. 38, por memorial de fs. 44 y vlta., Walter Tincuta Limachi, opone excepción previa de imprecisión en la demanda. Por Resolución Nº 206/2017 de 6 de abril la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declara Improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 211/2017 de 10 de octubre, cursante de fojas 126 a 130 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 8 a 10, modificada a fs. 34 a 35, ratificada a fs. 38, sin costas, en consecuencia la empresa demandada Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL., a través de su representante legal deberá proceder al pago de los siguientes conceptos y montos por derechos sociales a favor del actor José Luis Pacohuanca Cuevas:

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 26 DÍAS

Sueldo Promedio Indemnizable

1.581,33

Indemnización

2.354,41

Desahucio

4.743,99

Vacación

1.177,20

Segundo Aguinaldo y multa

2.880,00

TOTAL A PAGAR

11.155,60

Disponiendo también la sentencia que, la referida liquidación será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia

A fs. 133, cursa Resolución A.I. 678/2017 de 23 de octubre, el cual dispone no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero, declara improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia Nº 211/2017 de 10 de octubre y su Auto Complementario.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado Walter Tincuta Limachi, en representación de la Empresa de Obras Civiles y Eléctricas en General DIOMEC SRL., con el Auto de Vista Nº 07/2020 de 24 de enero, el 3 de marzo de 2020, según consta a fs. 159, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 160 a 163., en los siguientes términos:

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0604/2020Fuente oficial