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TSJ

AS/0604/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 604/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 78/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Benedicta Loza Fernández

Parte imputada : Jaime Vitaliano Bustillos Cameo

Delitos       : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, Jaime Vitaliano Bustillos Cameo, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/2020 de 11 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Benedicta Loza Fernández, por los delitos de Estafa y Estelionato inmersos en la sanción de los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 22/2017 de 13 de junio, el Tribunal de Sentencia Octavo de La Paz, declaró a Jaime Vitaliano Bustillos Cameo autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión, más costas y daño civil a favor de la víctima.

Contra la señalada resolución, el señor Bustillos Cameo, presentó recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 105/2020 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Cuarta de La Paz, declarando su admisibilidad e improcedencia, confirmando así la Sentencia de mérito.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes, especialmente vinculados con el marco legal y fáctico de su acción recursiva contra la Sentencia 22/2017, el señor Bustillos Cameo, señala que “los fundamentos de auto de vista que confirma la sentencia condenatoria…por el supuesto delito de estelionato es infundada e injusta por no atender los reclamos en [su] recurso de apelación restringida referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la sentencia y menos cumple con la disposición del Auto Supremo No. 319/2012-RRC…en el que dispone atender los derechos reclamados en [su] recurso” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 702 de 24 de noviembre de 2004, haciendo mención también a fragmentos de las Sentencias Constitucionales 1232001-R, 798/2007-R, y 0577/2004-R de 15 de abril, señalando que en su particular caso el Auto de Vista 105/2020, y contrario a la doctrina que enuncia, “incurre en defectos absolutos por violación de derechos y garantías constitucionales, de derechos a petición, debido proceso en dictar resoluciones debidamente fundamentadas y falta de elementos probatorios” (sic)

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Benedicta Loza Fernández
Demandado
Jaime Vitaliano Bustillos Cameo
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0604/2021-RAFuente oficial