Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 604
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 386/2021-S
Demandante: Judith Patzi Suares de Arias
Demandado: Empresa de Transporte “Air Bus Coral S.R.L.”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 365, interpuesto por Judith Patzi Suares de Arias, contra el Auto de Vista Nº 185/2021, de 6 de abril, de fs. 352 a 358, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Empresa de Transporte Air Bus Coral S.R.L. representada por Estenka Riosett Gutiérrez Alarcón, el Auto Nº 373/2021, de 29 de junio de 2021, de fs. 368, que se concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 387/2021, de 12 de julio de 2021, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada Air Bus Coral S.R.L. y admitió el recurso de casación de fs. 363 a 365, interpuesto por Judith Patzi Suares de Arias; y lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 81/2020, de 17 de septiembre, de fs. 321 a 329, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otro, interpuesto por Judith Patzi Suares de Arias, cursante a fs. 12 a 14, aclarado por memorial de fs. 17 y 21, y alternativamente declara PROBADA la excepción perentoria de pago, opuesta a fs. 79, por la Empresa de Transporte Air Bus Coral S.R.L., denegándose en consecuencia el derecho al pago de horas extras y dominicales, correspondiente a las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en consecuencia se dispone, que la Empresa de Transporte Air Bus Coral S.R.L., representada por Estenka Riosett Gutiérrez Alarcón, cancele a favor de Judith Patzi Suares de Arias la suma de Bs. 17.733,00 (Diecisiete mil setecientos treinta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, aguinaldo por duodécimas gestión 2017, multa por incumplimiento, sueldos devengados e indemnización, suma que deberá ser cancelada dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución y conforme determina del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2009, la multa de 30%, se aplicará en ejecución de Sentencia y con el trámite correspondiente en esa instancia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, conforme consta a fs. 333 a 334 y 337 a 339 respectivamente, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 185/2021, de 6 de abril de 2021, de fs. 352 a 358, CONFIRMÓ la Sentencia apelada sin costas ni costos por doble apelación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Judith Patzi Suares de Arias, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en una interpretación errónea de la norma o aplicación indebida de la Ley, puesto que señaló, que en reiteradas ocasiones manifestó que en fecha 1 de octubre de 2018 a horas 15:30, se tenía que llevar a cabo una inspección judicial, la cual no se ejecutó porque la empresa demandada no asistió a la misma además de cerrar sus oficinas.
Alegó que el Auto de Vista incurrió en error al manifestar que se debería haber adjuntado documentación, sin embargo, señaló, que si no se adjuntó documentación es porque estaba en poder del empleador y para desvirtuar aquellos extremos solicitó inspección judicial, señalando el principio de inversión de la prueba.
Petitorio:
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se ordene a la Empresa demandada la cancelación de todos los derechos.
Contestación.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Empresa demandada no contestó al recurso de casación, interpuesto por Judith Patzi Suares de Arias.
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