Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 604/2022-RA
Fecha: 23 de agosto de 2022
Expediente: CB-35-22-S.
Partes: Nicanor Muñoz Ortega c/ Casimira Gonzales Huanca.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 373 vta., interpuesto por Casimira Gonzales Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 365 a 369, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Nicanor Muñoz Ortega contra la recurrente, la contestación obrante de fs. 379 a 380 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2022 a fs. 381, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicanor Muñoz Ortega, mediante memorial de fs. 33 a 37 vta., subsanado a fs. fs. 57, demandó división y partición de bienes gananciales contra Casimira Gonzales Huanca, quien una vez citada contestó la demanda en forma negativa mediante escrito de fs. 88 a 89 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 2/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 189 a 192 vta., en la que, la Juez Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia 2º de Sacaba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Casimira Gonzales Huanca, mediante memorial de fs. 205 a 206, originando el Auto de Vista Nº 13/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 365 a 369, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde CONFIRMÓ en forma total la Sentencia de 31 de mayo de 2019, y el Auto de complementación de 17 de junio de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Casimira Gonzales Huanca según escrito de fs. 372 a 373 vta., recurso que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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