Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 604/2023-RA
Fecha: 04 de julio de 2023
Expediente: SC-62-23-S.
Partes: Filiberto Flores Vedia c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 525 a 529, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista N° 102/2022 de 02 de diciembre, que corre de fs. 500 a 504, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Filiberto Flores Vedia contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 535 a 538 vta.; el Auto de concesión Nº 42/2023 de 25 de abril, visible a fs. 539, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filiberto Flores Vedia, mediante escrito de fs. 107 a 114 vta., promovió demanda de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida, subsanada de fs. 117 a 118, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; una vez citada la entidad recurrente, contestó a la demanda, planteó excepción de prescripción o caducidad e incompetencia, y presentó acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, cursante de fs. 172 a 180 vta.; a través del Auto de 07 de mayo de 2019, visible a fs. 251, se dio por no presentada la demanda reconvencional y mediante Auto de 28 de junio de 2019, obrante a fs. 309 y vta., se rechazó la excepción de prescripción o caducidad y declaró probada la excepción de incompetencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de octubre, saliente de fs. 419 vta. a 426, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario seguida por Filiberto Flores Vedia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y terceros interesados y presuntos herederos Felix Hermógenes Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala y declaró la existencia del mejor derecho propietario del recurrente únicamente del lote de terreno de su propiedad, ubicado en la manzana. Nº 62, lote Nº 30, con 360 m2, inscrito bajo la Matrícula Nº 7.01.1.06.0130566 de 27 de noviembre de 1998, sobre el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al constituirse la propiedad con una superficie mayor, ubicada en la zona sur, distrito Nº 12, U.V. 185, manzanas Nº 41, 42, 43, 44 45 A, 46, 45 B, 47 y 48, con una superficie de 18806.29 m2, inscrita en Derechos Reales bajo Matrícula Nº 7.01.1.99.0103369, el 30 de noviembre de 2011.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial de fs. 430 a 436; contestado por el demandante por escrito, visible de fs. 443 a 447; originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 102/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 500 a 504, que confirmó la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, según escrito de fs. 525 a 529, contestado por el demandante, mediante memorial de fs. 535 a 538 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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