Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 605
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Rubén Gutiérrez Hinojosa c/ LLoy Aéreo Boliviano L.A.B.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-107, interpuesto por el demandante José Rubén Gutiérrez Hinojosa, contra el auto de vista Nº 129/2003 de 3 de abril de 2003 (fs. 98-99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.), la respuesta de fs. 109, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de agosto de 2002 (fs. 77-78), declarando improbada la demanda de fs. 16-17, aclarada a fs.19, con costas.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 3 de abril de 2003 (fs. 98-99), se confirma en parte la sentencia y declara improbada la demanda porque el demandante admitió la conclusión de sus funciones al haber aceptado el pago de sus beneficios sociales y desahucio que por retiro intempestivo se le canceló, no pudiendo demandar su reincorporación, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el referido demandante, mediante memorial de fs. 104-107, interpone recurso de casación en el fondo, en el que luego de hacer un análisis tanto, de los antecedentes que motivaron el proceso, como del auto de vista recurrido, denuncia que no se ha tomado en cuenta los documentos de fs. 15 y 49, incurriéndose en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 161 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 25 y 26 de la L.O.J. y 9º del Cód. Proc. Trab., reiterando que no se tomó en cuenta los documentos de fs. 15 y 49, incurriéndose en error de hecho y de derecho en la apreciación de dicha prueba.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare probada su demanda, disponiendo su reincorporación y el pago de salarios devengados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
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