Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 605 Sucre, 19 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 19 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64, interpuesto por Alberto Achaica Ríos contra el auto de vista de No. 014/2007 de 26 de mayo, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 en relación al art. 33.m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: En el recurso de casación cuya admisión se considera, Alberto Achaica Ríos denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva invocando para ello lo establecido en el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal, porque en el desarrollo del juicio no se estableció su responsabilidad respecto del hecho acusado, circunstancia que no fue considerada por el tribunal de apelación no obstante haberse denunciado en el recurso de apelación restringida. Agrega, que la sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, conforme prevé el art. 370.4) del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que fue reclamada ante el tribunal de apelación, denunciado que se admitieron en el juicio oral pruebas ilegalmente obtenidas y otras adulteradas por el Ministerio Público, vulnerando el debido proceso, circunstancia que, sin embargo, no fue considerada por el tribunal de apelación pese a la abundante explicación realizada. Por otro lado, alega que denunció ante el tribunal de alzada la fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, sin embargo, el aludido tribunal no tuvo en cuenta dichas denuncias. Finalmente acusó la valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370.6) del Código de Procedimiento Penal y que uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 249 de 26 de abril de 2004 y 229 de 28 de marzo de 2007, en los que se relacionan los diferentes defectos anteriormente mencionados.
Con estos argumentos, solicitó se revoque el auto de vista 14/2007.
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