Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 605/2013
Sucre: 26 de noviembre 2013
Expediente: CB - 108 – 13 – S
Partes: Adriana Noemí Urrutia. c/ José Santiago Mejía Gonzales.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 454 y vlta., interpuesto por José Santiago Mejía Gonzales, contra el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2013 de fs. 447 a 448, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Adriana Noemí Urrutia contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 458 a 460 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 462; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Adriana Noemí Urrutia, de fs. 43 a 45 y vlta., al amparo de los arts. 131, 132 y 390 del Código de Familia, interpone demanda de divorcio contra su esposo José Santiago Mejía Gonzales, indicando que en fecha 28 de septiembre de 1984 contrajo matrimonio civil con el nombrado Señor en la Provincia de Córdoba-Argentina y fue registrado en Bolivia mediante trámite administrativo el 2010 y que con el pasar del tiempo su vida en común se tornó insostenible debido al cambio de carácter de su esposo, siendo víctima de injurias, malos tratos de palabra y actos de violencia psicológica y moral, al extremo de causarle trastornos depresivos, ante esa situación, decidieron separarse voluntariamente de común acuerdo en el mes de marzo del 2007 sin que a la fecha exista la posibilidad de reconciliarse. Manifiesta también haber procreado dos hijos que tendría 23 y 17 años de edad que estarían estudiando pidiendo para los mismos una asistencia familiar de Bs. 2.500; en cuanto a bienes indica haber adquirido en vigencia de su matrimonio un inmueble tipo oficina en propiedad horizontal, signado como “6-I” de 58,09 mts2. de superficie privada y 6,03 mts2 de área común ubicado en el sexto piso del Edificio Continental de la ciudad de Cochabamba, por la suma de $us. 22.050.- monto del cual se habría cancelado $us. 7.120,12.- con un préstamo hipotecario, quedando un saldo por cancelar a la Entidad Financiera de $us. 4.369,53.- mismo que pide sea dividido incluido la deuda.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital, mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2011 cursante de fs. 142 a 146, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a la misma, declarando la disolución del vínculo conyugal y ordenando la cancelación de la partida matrimonial y como mediadas complementarias dispone la homologación del acuerdo arribado pro las partes de fecha 05 de enero de 2011 por la cual se fijó una asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000,00, por otra parte declara al bien inmueble adquirido por ambos como ganancial sujeto a división y partición al 50% para cada uno de los contendientes y en caso de no admitir cómoda división se proceda a su subasta y remate; de la misma manera dispuso como pasivo ganancial la deuda contraída de $us. 4.369,53.- a ser cancelado al 50% por cada uno.
Apelada la Sentencia por el demandado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2013 de fs. 447 a 448, confirma la sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado recurre en casación en el fondo:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en su breve recurso, acusa como único agravio la errónea aplicación e interpretación del art. 111 inc. 1) del Código de Familia respecto a los bienes comunes por modo directo, indicando haber demostrado la existencia de aportes por parte de la demandante en la AFP. Zúrich-Bolivia, aspecto que también debió ser objeto de división y partición con más sus frutos rentas o intereses percibidos, pendientes y devengados por haberse realizado durante la vigencia del matrimonio, aspecto que no hubiese sido tomado en cuenta por los de instancia.
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