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TSJ

AS/0605/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 605

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 357/2013-S.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 73 interpuesto por Juan Fossati Jémio, en representación de la Empresa Consultores Galindo Ingeniería y Administración Ltda., contra el Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Guy Galindo Benavides contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 75-76; el Auto de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 (fs. 50-53), declarando probado en parte la demanda de fs. 7-8 vlta., disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 114.380.- (Ciento catorce mil trescientos ochenta 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 60), mediante Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 12, debiendo practicarse nueva notificación a la parte demandada con el Auto de 05 de abril de 2010.

Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso de casación en el fondo y/o nulidad (fs. 73), contra el Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), señalando que si bien el Tribunal de Alzada consideró los fundamentos expresados en su recurso de apelación, le deja nuevamente en estado de rebeldes y contumaces a ley, y que por su condición obligatoria de cumplimiento a normas de control de calidad y exigencias a la norma de consultorías internacionales, les colocaría en un riesgo de perder su calificación.

Acusó también que el memorial de apelación, es sucinto pero claro y efectivo donde se señaló los agravios que fueron cometidos en primera instancia en contra de la compañía y que como se evidencia del propio expediente, no se consideró a tiempo de dictarse Sentencia de Primera Instancia, la ilegal notificación con la apertura del término de prueba, instancia hasta la que debió anularse obrados permitiéndose la tramitación de la causa vulnerándose el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, consumándose una acción de indefensión, mediante errores de procedimiento identificados por el artículo 237. 4) del Código de Procedimiento Civil, al demostrarse omisiones y faltas procesales que viciaron de nulidad los obrados únicamente hasta la notificación con la apertura del termino de prueba en el proceso.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare la nulidad de obrados únicamente hasta la notificación con la apertura del termino de prueba.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo y/o nulidad, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0605/2013Fuente oficial