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TSJ

AS/0605/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 605

Sucre, 8 de septiembre de 2015

Expediente : 100/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandado : Consuelo Maidana Barrios y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 162 a 163 vta., contra el Auto de Vista N° 105/2010 SSA.II de 13 de mayo, cursante a fs. 160 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad ahora recurrente de casación contra de Consuelo Maidana Barrios, Rolando Enríquez Rojas, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso, el Auto Nº 48/2011 de 11 de febrero a fs. 166, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 67/2009 de 10 de agosto de 2009, que corre de fs. 142 a 147, declarando improbada la demanda opuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, y probada la excepción de prescripción opuesta por Daniel Quevedo Villagómez y Rolando Enríquez Rojas disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 25/04 a fs. 85 girada contra Consuelo Maidana Barrios, Rolando Enríquez Rojas, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez por la suma 1.760.-equivalente a $us.378.72.- (trescientos setenta y ocho 72/100 dólares americanos). Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.

I.1.2. Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 105/2010 SSA.II de 13 de mayo, cursante a fs. 160 y vta., que anuló obrados hasta fs. 83.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

"... el Ad quem soslayó sus facultades de Tribunal de alzada de responder imperativamente los agravios expuestos por la entidad recurrente, resguardando de esa forma los derechos a la defensa y el debido proceso del perdidoso, por cuanto y, como se tiene establecido en la jurisprudencia antes mencionada, ese Tribunal asume competencia desde el principio, como un Tribunal de conocimiento, y en el caso de autos el Tribunal de alzada lejos de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, anuló obrados, aspirando que el inferior rechace la demanda por una supuesta nulidad que fue consentida y convalidada por los coactivados..."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Consuelo Maidana Barrios y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por auto de vista que no se pronuncia sobre el fondo de la litis
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0605/2015Fuente oficial