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TSJ

AS/0605/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Fraude procesal
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 605/2016

Sucre: 09 de junio 2016

Expediente: LP – 139 – 15 – S.

Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros.

Proceso: Fraude procesal

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 945 a 947, interpuesto por Sixto Juvenal Coronel Fernández y Otros, representados por Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda, contra el Auto de Vista N° S-158/2015 de 27 de abril, que cursa de fs. 942 a 943 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Fraude Procesal, seguido por los recurrentes en contra de Rita Pascual Vda. de Paco y otros, la concesión de fs. 958, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 149/2014 de 28 de julio, que declara improbada la demande fs. 1 a 17 de obrados, subsanada a fs. 499 a 502.

Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 942 a 943, que anula el Auto de concesión del recurso de apelación argumentando que el recurso no tiene agravios, ya que el memorial de fs. 907 a 908 no contiene una expresión de agravios.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refieren que no se da lectura al memorial de fs. 922 a 936, en el cual arguye haber alegado los agravios sufridos, aludiendo que se incumple con el art. 327, 120, el nombramiento del defensor de oficio, respecto a la falta de declaratoria de perención de instancia, y el cambio de los copropietarios que nunca fueron notificados con la demanda; manifestando haberse violado los arts. 13.I, 115.I y II, y 128 de la Constitución Política del Estado; refiere que en se cumple con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que en el Juez de Partido Segundo en lo Civil, ha emitido Sentencia con fraude procesal; por lo que solicita anular el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación:

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Criterio

"El texto descrito, no tiene ninguna referencia en base al objeto de la impugnación (Sentencia), por lo que la misma no puede considerarse como un agravio, pues no conlleva ninguna relación con los argumentos descritos en el fallo de fondo pronunciado en primera instancia".

Datos del proceso

Demandante
Lidia Dina Magne Flores y otros.
Demandado
Rita Pascual Vda. de Paco y otros.
Proceso
Fraude procesal
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016AS/0605/2016Fuente oficial