Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 605
I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
Expediente : 433/2018
Demandante : Jesús Hurtado Tirina
Demandado : SEDCAM Pando.
Tipo de Proceso : Beneficios Sociales.
Resolución Impugnada : Auto de Vista de fecha 17 de agosto de 2018.
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Lugar : Sucre, 30 de octubre de 2018
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 56 y vlta., interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano en representación del Director del Servicio de Caminos de Pando (SEDCAM), el Auto de fecha 9 de octubre de 2018, cursante a fs. 60 vlta., por el que conceden el recurso, los antecedentes procesales,y;
II. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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