Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 605
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 015/2019
Demandante : Manuel Alejandro Ortíz Quezada
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de San Borja
Proceso : Contencioso
Departamento : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550, interpuesto por Manuel Alejandro Ortiz Quezada, impugnando la Sentencia Nº 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja; el Auto de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 558 que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de enero de 2019, de fs. 567, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso sobre cumplimiento de pago por prestación de servicios, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia N° 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 83 vta., reformulada de fs. 92 a 93, interpuesta por el ahora recurrente contra el Gobierno Municipal de San Borja.
Argumentos del recurso de casación
El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) La Sentencia recurrida en su parte argumentativa, no tomó en cuenta que mediante memorial de 3 de abril de 2018, se expuso respecto al apersonamiento realizado por Alex Rubén Baldivieso Ramallo, mediante memorial de 11 de julio de 2017, en calidad de supuesto apoderado del Alcalde Municipal de San Borja, que ostenta el Testimonio de Poder N° 206/2017 de 25 de mayo de 2017; sin embargo, de la lectura del referido documento, se evidencia que el mismo es otorgado por Nicolás Huallpa Méndez, a título personal y no en una supuesta condición de Alcalde del referido municipio, ni tampoco otorga el mandato en aplicación de la Resolución Municipal N° 056/2017 de 25 de abril; en ese sentido, el supuesto apoderado Alex Rubén Baldivieso Ramallo, no tenía capacidad para ostentar la representación del Municipio de San Borja, dentro del presente proceso, y en caso de considerarse lo contrario, se estaría conculcando lo establecido por el Capítulo VII (Del Mandato) Sección I, del Código Civil; norma de observancia obligatoria; en consecuencia, todas las pruebas producidas por el supuesto apoderado, carecen de legalidad.
b) La Resolución recurrida, alejada de la verdad material, el principio de favorabilidad y la sana crítica, se enmarcó estrictamente en el Informe de la auditora de Sala AST/TDJB/81/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 519 a 523, del que se desprende que, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85p y el Informe de conformidad del trabajo realizado, se encuentran firmadas por el solicitante; es decir, el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza “HAM San Borja”; además que dichos trámites cuentan con sello de recepción de la ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, con lo cual queda demostrada la existencia de la relación contractual, de igual forma el inicio, la continuación y vigencia de la misma; empero, que la entidad municipal no hubiese concluido o perfeccionado el proceso de contratación bajo los parámetros establecidos en el DS Nº 0181 y la Ley N° 1178, es su responsabilidad y no la del contratado; extremo que le causa perjuicio, pues bajo el argumento de que no se cumplió con el procedimiento formal establecido para la contratación de bienes y servicios, se pretende desconocer su derecho al pago de servicios prestados a esa institución.
c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de la adecuada aplicación del principio de verdad material, en el que las reglas vinculadas a la carga de la prueba deben ser apreciadas de acuerdo a las características del asunto; principio que está relacionado con la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, sin que se vea afectada por un excesivo rigor formal.
Petitorio
Solicita que se declare probada la demanda en todas sus partes y se disponga el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios causados en ejecución de sentencia; es decir, la cancelación de Bs157.500 (ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos) en su favor
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1) Respecto al apersonamiento de Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado del Alcalde Municipal de San Borja de ese entonces, que a decir del demandante no tenía capacidad de representación del referido municipio, cabe manifestar que, de la revisión del cuaderno procesal se observa que mediante memorial de fs. 241 a 242 presentado el 11 de julio de 2017, se apersonó al proceso Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado legal del Alcalde Municipal de San Borja, Nicolás Huallpa Méndez, en virtud al Poder Notarial N° 207/2017 de 25 de mayo, y como Asesor Legal del aludido municipio, respondiendo negativamente a la demanda contenciosa interpuesta por Manuel Alejandro Ortiz Quezada; empero, en las actuaciones siguientes del demandante, no se observa que hubiera impugnado mediante algún mecanismo de orden legal dicha representación; es así que, incluso, se apersonaron al proceso, otros sujetos ostentando la representación de la institución municipal demandada. Es recién mediante memorial de 3 de abril de 2018 de fs. 451 a 452, que el demandante, a tiempo de presentar sus alegatos en conclusiones, expresó dicho extremo, que a criterio suyo resultaba irregular.
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