Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 605/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: CB-43-20-S
Partes: Renata Valdez de Vargas c/ Julia Valdez Céspedes Vda. Gómez, Ivonne Jacqueline, Fernando Marcelo y Jaime Edwin Gómez Valdez.
Proceso: Declaración de extinción de derecho y/o cesación de efectos de registro
de declaratoria de herederos y cancelación de su registro en derechos
reales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 279, interpuesto por Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez e Ivonne Jacqueline Gómez Valdez contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 265 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de declaración de extinción de derecho y/o cesación de efectos de registro de declaratoria de herederos y cancelación de su registro en derechos reales seguido por Renata Valdez de Vargas contra, Fernando Marcelo y Jaime Edwin Gómez Valdez y las recurrentes, la contestación cursante de fs. 284 a 289 vta., el Auto de concesión de 5 de noviembre cursante a fs. 294, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 63 a 65 vta., Renata Valdez de Vargas inició un proceso de declaración de extinción de derecho y/o cesación de efectos de registro de declaratoria de herederos y cancelación de su registro en derechos reales, acción que fue dirigida contra Julia Valdez Céspedes Vda. Gómez, Ivonne Jacqueline, Fernando Marcelo y Jaime Edwin Gómez Valdez, quienes una vez citados, Julia Valdez Céspedes vda. de Gómez, Ivonne Jacqueline y Fernando Marcelo ambos Gómez Valdez respondieron negativamente a la demanda, y plantearon acción reconvencional, asimismo conforme auto de fecha 30 de septiembre de 2014 se declaró rebelde a Jaime Edwin Gómez Valdez; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 01/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 216 a 230 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la acción reconvencional, PROBADAS las excepciones perentorias, IMPROBADA las excepciones perentorias, IMPROBADA la contestación a la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez e Ivonne Jacqueline Gómez Valdez según memorial cursante de fs. 233 a 238 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 265 a 270 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez e Ivonne Jacqueline Gómez Valdez según memorial cursante de fs. 273 a 279, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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