Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 83/2020
Parte Acusadora : José Carlos Zariza Carpio
Parte acusada : Gregorio Quispe Huayhua y otras
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, de fs. 1314 a 1316, Ilda Poma Pujro y Clemente Mayta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 15 de abril de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 130 de agosto de 2014 (fs. 940 a 944), resolvió absolver de culpa y pena a Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma, Clemente Mayta e Hilda Poma Pujro de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados en los arts. 351, 353 y 358 CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Carlos Zariza Carpio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 991 a 1003 vta.); resuelto mediante Auto de Vista 45/2016 de 5 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que resolvió declarar improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia 130/2014 de 11 de agosto de 2014.
c) En contra del Auto de Vista, se interpuso recurso de casación por José Carlos Zariza Carpio (fs. 1193 a 1204) y Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs. 1242 a 1247); resuelto mediante Auto Supremo 373/2018-RRC de 5 de junio de 2018; mediante el cual se declara Fundados los recursos y se deja Sin Efecto el Auto de Vista 45/2016 de 5 de diciembre.
d) En cumplimiento del Auto Supremo 373/2018-RRC de 5 de junio, se concede a los recurrentes el plazo de 3 días a efecto de que corrijan su recurso de apelación restringida; y es así que presentan memorial de subsanación José Carlos Zariza Carpio (fs. 1281 a 1288) y Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs. 1289 a 1243 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 33/2019 de 14 de marzo, mediante el cual se declara procedente las cuestiones planteadas y en consecuencia se anula la Sentencia N° 130/2014 de agosto (fs. 940 a 944).
e) Por diligencia de 19 de septiembre de 2019, Ilda Poma Pujro y Clemente Mayta, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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