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TSJReiteradora

AS/0605/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La recurrente señalo que de la prueba se evidencia que cumplía las funciones de cajera a partir del mes de abril de 2013 hasta enero de 2014, con instructivo N° 14 de designación; sin embargo, de estar reconocida esta función de cajera, con desconocimiento y violación de los principios constituciona...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 605

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 342/2020-S

Demandante: Carola Beatriz Silva Lema

Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija "SETAR"

Proceso: Reincorporación

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Carola Beatriz Silva Lema, contra el Auto de Vista N° 121/2020 de 16 de julio, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 171 a 177 vta; dentro del proceso social de reincorporación seguido por la recurrente contra Servicios Eléctricos de Tarija "SETAR"; el Auto Interlocutorio N° 40/2020 de 30 de septiembre que concedió el recurso (fs. 202); el Auto de 14 de octubre de 2020 (fs.210 y vta.) por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de nulidad de contrato, reconocimiento de trabajadora permanente y reincorporación y cancelación de derechos y beneficios sociales seguido por Carola Beatriz Silva Lema y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de julio de 2014 de fs. 132 a 137, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 23 a 24, aclarada a fs. 27, sólo en lo que corresponde al reintegro del incremento salarial demandado de la gestión 2013, en la suma de Bs.3.703, e IMPROBADA la demanda en todo lo demás.

Auto de vista.

Interpuesto los recursos de apelación por Servidos Eléctricos de Tarija "SETAR" de fs. 142 a 143 vta., y Carola Beatriz Silva Lema de fs. 147 a 149 vta., la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resolvió los mismos mediante Auto de Vista N° 121/2020 de 16 de julio, de fs. 171 a 177 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 40/2020 de 30 de septiembre, cursante a fs. 202 y vta., concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Carola Beatriz Silva Lema, señaló que de la prueba de fs. 87 a 96 se evidencia que cumplía las funciones de cajera a partir del mes de abril de 2013 hasta enero de 2014, con instructivo N° 14 de designación; sin embargo, de estar reconocida esta función de cajera, con desconocimiento y violación de los principios constitucionales del derecho laboral y procesal señalados en el punto 4.2 del Auto de Vista recurrido, los Vocales de Sala dijeron que la Juez de primera instancia, no negó que la trabajadora hubiese desempeñado las funciones de cajera, empero no fue el único cargo que desempeñó la trabajadora de enero a diciembre de 2013 por lo que no se valoró la referida prueba de fs. 87 a 96, vulnerando de forma puntual el principio de inversión de la prueba, arts. 66 y 150 del Procedimiento laboral protector señalado en el art. 4 del DS N° 28699 concerniente a la in dubio pro operario, que determina que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma se debe preferir aquella más favorable al trabajador; en el caso, al no existir prueba alguna de la parte patronal que demuestre que la demandante hubiera realizado diferentes actividades que no están ligadas a su función principal de cajera, esta frente a la violación de los arts. 66 y 150 del CPT, que obliga al empleador a desvirtuar los fundamentos de la demanda; en consecuencia, demostrado las funciones de cajera de la demandante, este cargo de acuerdo al Manual de funciones, corresponde a tareas propias y permanentes de la Empresa, existiendo por ende vulneración a los principios constitucionales, laborales y procesales, señalados en el art. 48-II de la CPE, art. 4 del DS N° 28699 y art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En el punto 4.2.2. del Auto de Vista recurrido, hace referencia a la prueba anexada a obrados, pasando a considerar los contratos a plazo fijo suscritos por la demandante, la Resolución de Gerencia General N° 009-A/2013 de 28 de febrero de 2013, que dispuso la nulidad y dejó sin efecto todos los contratos y memorandos suscritos por el ex Gerente General Marcelo Iñiguez Castillo y Víctor Hugo Rojas. Determinaciones asumidas por la Gerencia General de turno de SETAR, que vulneró los derechos adquiridos de los trabajadores, es más sin el consentimiento de los mismos dejan sin efecto contratos en los que necesariamente deben intervenir las partes; en consecuencia, por mandato del art. 48-III de la CPE, estas determinaciones deben ser declaradas nulas de pleno derecho, ordenando el pago de los derechos y beneficios sociales que le correspondían a los trabajadores afectados con dicha resolución administrativa.

En el punto B del Auto de Vista, analizó el Contrato a Plazo Fijo N° 089/2013 de 1o de marzo, que establece la contratación de la actora para el desempeño de apoyo en tareas de cobranza, custodio de bienes económicos etc, etc, bajo dependencia del departamento de tesorería y otras funciones que en su momento deberían ser asignadas.

Según el Auto de Vista recurrido, sobre este contrato pesa el conflicto planteado por el recurrente, quien pretende la nulidad del contrato por estar aparentemente encubriendo la verdadera actividad realizada por el demandante en el cargo de cajera, cargo que corresponde a tareas propias y permanentes de SETAR. Sin embargo, los Vocales de la Sala Social vulneraron los principios constitucionales, del derecho laboral y procesales que sirven de base y sustento para la aplicación del derecho laboral, cuando en forma errada entienden que la trabajadora, no fue contratada en un cargo específico por SETAR y que en consecuencia debía realizar los trabajos que fueran encomendados, incurriendo en gravísimo error distorsionando la verdad, manifestando que el cargo de cajera que desempeñaba la demandante se debió a que la titular se encontraba de vacaciones, entrando en contradicciones, al haber expresado que desde abril de 2013 hasta la conclusión de su trabajo en enero 2004, desempeñó las funciones de cajera, es decir, en tareas propias y permanentes establecidas en el art. 2 de la RA N° 650/07 del 27 de abril emitida por el Ministerio del Trabajo, trabajo que corresponde al Manual de Funciones cursante de fs. 57 a 61 al de trabajador permanente, de donde corresponde en cumplimiento del mandato del art. 2 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, al no estar permitidos la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de las empresas, corresponde la conversión del contrato de plazo fijo a tiempo indefinido.

Petitorio.

En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido, manteniendo el reconocimiento del pago del incremento salarial dispuesto en el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare PROBADA la demanda en todas sus partes.

Contestación al recurso.

Por memorial cursante de fs. 200 a 201 SETAR contestó el recurso señalando en síntesis lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, ratifica la cancelación de un reintegro del incremento salarial demandado por la gestión 2013, correspondiente al monto de Bs.3.703 y no así al monto de Bs.3.306 que la Empresa fundamentó en el recurso de apelación, por lo que entre ambos montos hay una variación de solo Bs.397, por lo que motivar un recurso de casación o nulidad era innecesario por ese monto, razón por la cual la Empresa SETAR, no apeló al Auto de Vista N° 121/2020, estando de acuerdo con lo confirmado por la Sala Social Administrativa y no así con el recurso de la parte demandante ya que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista ambas autoridades tomaron un criterio similar.

Por lo que en definitiva pide se declare improcedente o infundado según corresponda.

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REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Carola Beatriz Silva Lema
Demandado
Servicios Eléctricos de Tarija "SETAR"
Proceso
Reincorporación

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 Artículo 2 de la Resolución Administrativa 650/07 de 27 de abril

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0605/2020Fuente oficial