Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 605/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 227/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de Oscar Céspedes Ontiveros, cursante de fs. 130 a 132, contra el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero, cursante a fs. 122 a 127 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Luciano Vidal Condori contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 138, el Auto Nº 227/2020-A de 13 de agosto de 2020, de fs. 146 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Luciano Vidal Condori, por memorial de fs. 3 a 5, refiere que, el 7 de mayo de 2007, fue contratado por Oscar Céspedes Ontiveros, para realizar el trabajo de cuidador, alimentando el ganado bovino, limpieza del matadero ubicado en la zona de San Jorge Km 19 ½ de horas 07:30 hasta las 12:00 y de 12:30 hasta las 18:30 de lunes a lunes, incluyendo domingos y feriados, bajo dependencia y subordinación de su empleador, al solicitar el seguro de salud, este fue el motivo para el despido intempestivo sin causa justificada, ante el rechazo de su reincorporación, pidió el pago de sus beneficios sociales, habiéndole ofrecido el monto de Bs. 3.000 por lo que hizo citar ante la jefatura del trabajo donde no se presentó su empleador.
En base a los argumentos expuestos en la demanda, el actor solicitó el pago de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, reintegro de salarios al mínimo nacional, aguinaldos devengados, horas extras por domingos, feriados trabajados y prima anual.
La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 6 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 32, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y contesta en forma negativa a la pretensión del actor, la excepción interpuesta fue declarada improbada por Auto de 15 de junio de 2018, y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 15 de junio de 2018, cursante de fs. 38 a 39.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 99/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 88 a 94, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, de desahucio e indemnización y los derechos laborales de vacaciones, aguinaldo, reintegro de salarios al mínimo nacional y bono de antigüedad e improbada la demanda respecto al pago de horas extras, domingos y feriados trabajados y primas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
TIEMPO DE TRABAJO: 01/01/2012 al 28/08/2017- 5 años, 7 meses y 27 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.440
DESAHUCIO: Bs. 4.320
INDEMNIZACION: Bs. 8.146
VACACION:
2016 1 gestión – 15 días Bs. 720
2017 7 duod. y 27 días Bs. 480
REINTEGRO DE SALARIOS MINIMO NACIONAL
Gestión 2.015 Bs. 2.592
Gestión 2.016 Bs. 4.380
Gestión 2017 (7m y 27 días) Bs. 4.480
AGUINALDO
Gestión 2.012 (doble) Bs. 2.000
Gestión 2.013 (doble) Bs. 2.400
Gestión 2.014 (doble) Bs. 2.880
Gestión 2.015 (doble) Bs. 3.312
Gestión 2.016 (doble) Bs. 3.312
Gestión 2.017 (doble 7 duod. y 27 días) Bs. 2.629
DOBLE AGUINALDO
Gestión 2.013 (doble) Bs. 2.400
Gestión 2.014 (doble) Bs. 2.880
Gestión 2.015 (doble) Bs. 3.312
BONO DE ANTIGÜEDAD
02/01/2014 AL 30/12/2014 Bs. 864
01/01/2015 AL 30/12/2015 Bs. 993.6
02/01/2016 AL 30/12/2016 Bs. 1.083
01/01/2017 AL 28/08/2017 Bs. 893
TOTAL A PAGAR Bs. 55.211,6
I.2. Auto de Vista
Contra esta decisión, el representante legal de Oscar Céspedes Ontiveros interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 98 a 100, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 122 a 127 y vta., resolviendo CONFIRMAR en parte la decisión de primera instancia, sin costas, con la siguiente modificación:
Tiempo de servicios: 5 años, 7 meses y 27 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.440
DESAHUCIO
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