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TSJReiteradora

AS/0605/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa que el actor tuvo la exclusividad de prestar sus servicios, pero no como trabajador, solo realizaba el servicio de otorgar alimento a las vacas de su empleador, al no registrarse su asistencia pues solo realizaba el trabajo por la mañana un momento y volvía en la tarde conf...

Proceso
Proceso social
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 605/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 227/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de Oscar Céspedes Ontiveros, cursante de fs. 130 a 132, contra el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero, cursante a fs. 122 a 127 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Luciano Vidal Condori contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 138, el Auto Nº 227/2020-A de 13 de agosto de 2020, de fs. 146 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Luciano Vidal Condori, por memorial de fs. 3 a 5, refiere que, el 7 de mayo de 2007, fue contratado por Oscar Céspedes Ontiveros, para realizar el trabajo de cuidador, alimentando el ganado bovino, limpieza del matadero ubicado en la zona de San Jorge Km 19 ½ de horas 07:30 hasta las 12:00 y de 12:30 hasta las 18:30 de lunes a lunes, incluyendo domingos y feriados, bajo dependencia y subordinación de su empleador, al solicitar el seguro de salud, este fue el motivo para el despido intempestivo sin causa justificada, ante el rechazo de su reincorporación, pidió el pago de sus beneficios sociales, habiéndole ofrecido el monto de Bs. 3.000 por lo que hizo citar ante la jefatura del trabajo donde no se presentó su empleador.

En base a los argumentos expuestos en la demanda, el actor solicitó el pago de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, reintegro de salarios al mínimo nacional, aguinaldos devengados, horas extras por domingos, feriados trabajados y prima anual.

La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 6 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 32, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y contesta en forma negativa a la pretensión del actor, la excepción interpuesta fue declarada improbada por Auto de 15 de junio de 2018, y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 15 de junio de 2018, cursante de fs. 38 a 39.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 99/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 88 a 94, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, de desahucio e indemnización y los derechos laborales de vacaciones, aguinaldo, reintegro de salarios al mínimo nacional y bono de antigüedad e improbada la demanda respecto al pago de horas extras, domingos y feriados trabajados y primas.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

TIEMPO DE TRABAJO: 01/01/2012 al 28/08/2017- 5 años, 7 meses y 27 días.

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.440

DESAHUCIO: Bs. 4.320

INDEMNIZACION: Bs. 8.146

VACACION:

2016 1 gestión – 15 días Bs. 720

2017 7 duod. y 27 días Bs. 480

REINTEGRO DE SALARIOS MINIMO NACIONAL

Gestión 2.015 Bs. 2.592

Gestión 2.016 Bs. 4.380

Gestión 2017 (7m y 27 días) Bs. 4.480

AGUINALDO

Gestión 2.012 (doble) Bs. 2.000

Gestión 2.013 (doble) Bs. 2.400

Gestión 2.014 (doble) Bs. 2.880

Gestión 2.015 (doble) Bs. 3.312

Gestión 2.016 (doble) Bs. 3.312

Gestión 2.017 (doble 7 duod. y 27 días) Bs. 2.629

DOBLE AGUINALDO

Gestión 2.013 (doble) Bs. 2.400

Gestión 2.014 (doble) Bs. 2.880

Gestión 2.015 (doble) Bs. 3.312

BONO DE ANTIGÜEDAD

02/01/2014 AL 30/12/2014 Bs. 864

01/01/2015 AL 30/12/2015 Bs. 993.6

02/01/2016 AL 30/12/2016 Bs. 1.083

01/01/2017 AL 28/08/2017 Bs. 893

TOTAL A PAGAR Bs. 55.211,6

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, el representante legal de Oscar Céspedes Ontiveros interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 98 a 100, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 122 a 127 y vta., resolviendo CONFIRMAR en parte la decisión de primera instancia, sin costas, con la siguiente modificación:

Tiempo de servicios: 5 años, 7 meses y 27 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.440

DESAHUCIO

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0605/2020Fuente oficial