Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 605/2023-RA.
Fecha: 04 de julio de 2023
Expediente: O-40-23-S.
Partes: Apolinaria Chaca Gomes c/ Elena Ortuño Rocha.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180, interpuesto por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, contra el Auto de Vista Nº 185/2023 de 18 de mayo de 2023, cursante de fs. 170 a 176 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Apolinaria Chaca Gomes contra los recurrentes; el Auto N° 86/2023 de 14 de junio de 2023, cursante a fs. 186 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 35 a 36 vta., subsanada a fs. 39 y vta., Apolinaria Chaca Gomes inició proceso ordinario de reivindicación contra Elena Ortuño Rocha, quien una vez citada mediante memorial de fs. 55 a 59 vta., contestó negativamente a la demanda a la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 21/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 128 a 132; por la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Elena Ortuño Rocha interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 135 a 139; y José Luis Canaza Chaparro en calidad de tercero interesado se apersonó y recurrió en apelación por escrito de fs. 144 a 145 vta.; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 185/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 170 a 176 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, por escrito de fs. 179 a 180, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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