Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2024-RA
Sucre, 15 de abril de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 18/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 16 de enero de 2024, a fs. 136-141 vta., Isaías Enser Canedo Veizaga, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2023 de 16 de noviembre, a fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carlos Ángel Yugar Espinoza contra el recurrente y Edmundo Quiroz Quinteros, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 02/2023 de 5 de mayo, a fs. 71-75 vta., el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Primero de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo con asiento en Huanini perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la absolución de Edmundo Quiroz Quinteros e Isaías Enser Canedo Veizaga, en la comisión del delito de Abuso de Confianza, calificado conforme el art. 346 del CP, todo, considerando aplicable la previsión del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, a través de actuación saliente a fs. 84-88, Carlos Ángel Yúgar Espinoza, formuló recurso de apelación restringida que, puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue resuelto por Auto de Vista 89/2023 de 16 de noviembre, declarando su procedencia para anular la Sentencia 02/2023 de 5 de mayo, disponiendo el reenvío del caso con reposición de juicio oral ante otro Juez de Sentencia, conforme el art. 413 del CPP.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente que la impugnación presentada contra la Sentencia de grado debió ser rechazada in límine, por no cumplir con los requisitos exigidos por Ley, así como, en aquel cometido, teniéndose presente que “durante toda la tramitación del juicio oral, el apelante no ha reclamado oportunamente saneamiento o reserva de apelación conforme establece el art. 407 del CPP” (sic).
También considera que los de alzada incurrieron en un flagrante acto de revalorización probatoria, agravando la situación procesal del imputado. Tal aseveración es sostenida a partir de la glosa de una porción del Auto de Vista impugnado, consignado como ‘Fundamentos de la resolución’, de la que se acusa asumir un sentido contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre.
Agrega que el Tribunal de alzada erradamente indicó que los acusados suscribieron un documento transaccional con el querellante, por el cual se obligaban a reparar daños a favor del acusador, situación que, a criterio del recurso, es inexistente, puesto que el tenor de dicho documento daría cuentas, únicamente de quienes son los suscribientes (Isaías Enser Canedo Veizaga y Edmundo Quiroz Quinteros) y que no tendrían obligaciones entre sí. En opinión del recurso, la valoración de aquella pieza probatoria, determinó la calificación de autoría, agravando así y de forma ilegal la situación procesal del encausado.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 839/2019-RRC de 17 de septiembre.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Mostrando 20 de 39 parrafos.