Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 605
Sucre, 12 de agosto de 2024
Expediente: 404-2024
Demandante: Virginia Guachalla Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 151 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Gustavo Alberto López, impugnando el Auto de Vista N° 24 de 4 de abril de 2024, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 141 a 142 y vuelta), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Virginia Guachalla Mamani, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación (fs. 155 a 157 y vuelta); el Auto N° 184/24 de 25 de abril de 2024 (fs. 158), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 162/2024 de 24 de mayo, que admitió el recurso (fs. 169 a 170 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Técnico de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 11/2023 de 27 de enero (fs. 113 a 114 y vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 8 y vuelta; disponiendo, que la parte demandada cancele a la actora el monto determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
Subsidio de frontera Bs. 24.773
Vacaciones Bs. 25.640
Total Bs. 50.413
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 24 de 4 de abril de 2024 (fs. 141 a 142 y vta.), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia y Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2023 de 27 de enero (fs. 113 a 114 y vta.).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Gustavo Alberto López Escalante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151 y vta., alegando lo siguiente:
Respecto del pago de subsidio frontera y vacaciones, indico que las personas que prestan servicios específicos o especializados mediante contratación se encuentran regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, no encontrándose aplicable la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y tampoco la Ley General del Trabajo, precepto regulado en el Decreto Supremo N° 26115; por consiguiente, no corresponde el pago de subsidio de frontera y vacaciones, ya que los derechos y obligaciones se encuentran regulados en un contrato administrativo que suscribió el demandante; por lo que, el contrato se constituye en ley entre las partes. Agregando que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, es una entidad autónoma, conforme prevé la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, teniendo como principio la autodeterminación y realizando contrataciones de personal eventual.
Señaló que se realizó una interpretación errónea de los alcances y espíritu del art. 5 II del Decreto Supremo N° 2737 de 17 de febrero de 2004 y mala interpretación de las normas sustantivas; por cuanto, no se ha cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del Decreto Supremo N° 21137.
Finalizó señalando, que no se cumplió con la debida motivación y fundamentación que debe contener las resoluciones, pues la misma constituye garantía al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, ya que la motivación implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación lo cual implica una vulneración al debido proceso en su elemento motivación.
Petitorio.
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social emita Auto Supremo, anulando obrados y/o casando el auto de vista.
I.4. Contestación.
Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 155 a 157 y vuelta, la demandante Virginia Guachalla Mamani, contestó manifestando, que el recurso presentado es dilatorio, ya que el mismo no señala los agravios o perjuicios ocasionados, como tampoco hace una referencia al expediente o norma aplicable.
Solicito se considere que la Sentencia y Auto de Vista, no consideraron el pago del bono refrigerio, que se encuentra consagrado en la legislación nacional y que el mismo sea dispuesto.
Finalizo solicitando se declare infundado el recurso de casación por no tener asidero legal y estar sustentado en una interpretación errónea de las normas y se apruebe el pago del bono de antigüedad, vacaciones, refrigerio y multa del 30%.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 31 de 61 parrafos.